SAP Cádiz 197/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:2039
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

S E N T E N C I A N º 197/2006

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de juicio de faltas 53/06-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 1 de Jerez de la Frontera

Juicio de Faltas n º 1.325/2004

En Jerez de la Frontera a cinco de junio de dos mil seis.

Visto en apelación por el Magistrado de esta Sección Octava, ya citado, el recurso formulado contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2006 en el Juicio de Faltas ya indicado.

Son apelantes:

- LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, D. Isidro Y Dª. Marí Jose, representados por la procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto y asistidos por el letrado don Federico de la Calle Vergara.

- Dª Ariadna, asistida por la letrada doña María José Muñoz.

Son apelados:

- D. Sebastián y JEREZANA DE CANALIZACIOINES S.L., representados por el procurador señor Rodríguez-Piñero y asistidos por el letrado don Pedro Cabrera Fernández.

MAPFRE S.A., representada por el procurador señor Estrade Pando.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de enero de 2006 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes indicado. La parte dispositiva de esa sentencia dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Sebastián de la falta que se le imputaba con declaración de costas de oficio, sin pronunciamiento de responsabilidad civil respecto de Jerezana de Canalizaciones ni de Mapfre S.A..

Que debo condenar y condeno a Marí Jose como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621-3º del código penal por la que se le impone la pena de multa de 20 días a cuota diaria de 2 euros, lo que supone un total de 40 euros, que ha de satisfacer bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, e imposición de las costas de la instancia.

Ha de indemnizar solidariamente con la entidad Allianz (en un auto posterior se rectificó el error sufrido y se indicó que era la entidad Línea Directa Aseguradora S.A.) y subsidiariamente con Isidro a la perjudicada Ariadna por sus lesiones en la suma de 6.276 euros.

SEGUNDO

Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos, que como probados establecía la resolución recurrida: De la prueba practicada se acredita que el día 13 de abril del 2004 se produjo un accidente de circulación cuando el vehículo conducido por Marí Jose, propiedad de su padre Isidro y asegurado por Allianz, (hay que entender que se refería a Línea Directa Aseguradora S.A.), en el que viajaba de ocupante en la parte posterior derecha la denunciante Ariadna, realizaba maniobra de salida de establecimiento (debe ser estacionamiento), colisionando con el camión conducido por Sebastián, asegurado por Mapfre y propiedad de Jerezana de Canalizaciones, y ello, al no percatarse la conductora del turismo de la presencia del camión que circulaba correctamente y que vió invadido su carril de circulación.

A consecuencia del accidente, la denunciante sufrió lesiones para cuya sanidad precisó de tratamiento ulterior a la primera asistencia médica, tardando en curar un total de 90 días impeditivos y curando con secuelas valoradas en 3 puntos.

No ha sido probado que Sebastián cometiera la falta denunciada.

TERCERO

Contra esa sentencia ha formulado recurso la representación de Línea Directa Aseguradora S.A., don Isidro y doña Marí Jose, solicitando su absolución y que en su lugar se condenase como responsable del accidente a don Sebastián y a Jerezana de Canalizaciones y a Mapfre como responsables civiles a abonar las indemnizaciones reclamadas por la lesionada.

CUARTO

La representación de Sebastián y de Jerezana de Canalizaciones S.L. se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante. La representación de Mapfre S.A. también se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte apelante.

QUINTO

Doña Ariadna presentó un escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que en su lugar se estimase la existencia de concurrencia de culpas entre las partes demandadas y que condenase a ambas al pago de la indemnización de 6.276 euros más los intereses correspondientes.

SEXTO

Tras la correspondiente tramitación, las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado antes indicado. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

Acepto los de la sentencia recurrida, que se han transcrito en su integridad anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida absolvió a don Sebastián de la falta que se le imputaba y no hizo pronunciamiento sobre responsabilidad civil de Jerezana de Canalizaciones S.L. ni de Mapfre S.A.. Al mismo tiempo la sentencia dictada en primera instancia condenó a doña Marí Jose con la responsabilidad solidiaria de su aseguradora Línea Directa Aseguradora y la responsabilidad civil subsidiaria de don Isidro. Los condenados recurren en apelación y solicitan su absolución y la condena de los absueltos. Los recurrentes alegan que los hechos no habrían ocurrido como se indica en la sentencia recurrida, y que la propia denunciante, doña Ariadna, habría dicho en juicio que el vehículo conducido por doña Marí Jose estaba fuera del estacionamiento, en posición perpendicular al estacionamiento y detenido para meter la primera marcha y salir hacia delante, momento en que habría sido golpeado por el camión. Añade el recurso que la hermana de la denunciante, que viajaba en el mismo vehículo, habría ratificado en juicio esa forma de producirse la colisión. En el recurso se argumenta que la otra ocupante del coche, doña Regla Calafate, habría admitido en juicio que sólo habría visto a los dos vehículos detenidos tras la colisión, sin poder saber cuál fue responsable de los daños. En definitiva, la parte apelante pretende que se efectúe en esta segunda instancia una nueva valoración de la prueba testifical realizada en primera instancia y que el resultado de esa nueva valoración sea la condena de quien fue absuelto en primera instancia. Con independencia de la mayor o menor lógica de las alegaciones de la parte apelante, no es posible una nueva valoración en esta segunda instancia de la prueba testifical, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia de dicho Tribunal de 18 de septiembre de 2002. A partir de esa Sentencia, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, se ha ido desarrollando una reiterada y constante doctrina que podemos resumir en los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de 24 de mayo de 2004 (EDJ2004/30442 ):

El Pleno de este Tribunal en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9, 10 y 11 ), ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades...

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