SAP Castellón 17/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:464
Número de Recurso558/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación número 558 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal

Juicio Ordinario número 318 de 2004

SENTENCIA NÚM. 17 DE 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 9 de Junio de 2006 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 318 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Talleres Calmont S.L., representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno, y defendido por el Letrado don Juan Carlos Ballesteros Chinchilla, y como apelado, Eusebio, representado por la Procuradora doña Belén Gargallo Sesenta y defendido por el Letrado don José Abusa Aguilar, y también como apelado Zurich España, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña Maria Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado don Juan José Onrubia Revuelta.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda el Procurador D. Oscar Colón Gimeno en nombre y representación de Talleres Calmont, S.L. contra D. Eusebio y la Compañía de Seguros Zurcí, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Eusebio y la Compañía de Seguros Zurich, S.A. de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante. --- Líbrese... Notifíquese... Así por esta...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Talleres Calmont, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, siendo admitido a trámite, y remitiendo las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera.

Por Providencia de fecha 28 de Noviembre 2006 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrado Ponente. Por Auto de fecha 18 de Diciembre de 2006 se admitió la práctica de las pruebas interesadas por las partes en esta alzada se señaló para la vista del recurso el día 15 de Enero de 2007 a las 11 horas, en que se practicaron las pruebas e informaron a continuación las partes sobre su resultado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen, A EXCEPCIÓN de la cita que se hace en la resolución apelada del Estatuto General de la Abogacía Española de 1982, derogado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE 164/2001, de 10 julio ), que es el vigente en la actualidad y de aplicación al caso litigioso.

PRIMERO

Talleres Calmont SL demandó a Don Eusebio, reclamándole la indemnización de los perjuicios que, según la actora, le ha ocasionado la deficiente y descuidada prestación de sus servicios profesionales como abogado. Y con él demandó a la aseguradora Zurich SA, que basa su defensa en que no era la aseguradora de la responsabilidad civil profesional del citado demandado cuando según la demandante tuvieron lugar los hechos en que basa ésta su reclamación.

La sentencia de primer grado ha desestimado la demanda al concluir el juzgador que no se ha acreditado el hecho al que la parte actora refiere la negligente actuación profesional del Letrado. Y contra esta resolución que le ha sido adversa se alza Talleres Calmont SL, que insiste en la procedencia de su reclamación, aunque en esta segunda instancia se centra en hechos que ni siquiera insinuó en la demanda, lo que constituye una alteración de los hechos litigiosos a la luego haremos referencia.

Dados los términos de la sentencia desestimatoria y del recurso, deberemos analizar en primer lugar si cabe apreciar y por ello declarar la negligencia profesional del Abogado demandado, pues solamente si la respuesta a esta cuestión es afirmativa habrá lugar al examen y consiguiente pronunciamiento sobre la cuestión, asimismo litigiosa, acerca de si en la fecha en que se produjeron los hechos narrados en la demanda la responsabilidad civil profesional del Letrado demandado estaba asegurada o no en Zurich SA, lo que niega esta mercantil.

Siquiera con carácter previo, hemos de ocuparnos del reproche que se hace al juzgador de instancia por la inadmisión de la prueba testifical solicitada por la demandante que ahora recurre

Con carácter previo y siquiera brevemente, nos ocuparemos del reproche que en escrito de interposición del recurso se hace al juzgador por la denegación de pruebas que en su día fueron pedidas por la parte lo que, a juicio de ésta, constituye una grave vulneración de los principios del proceso, en cuanto se le impide la cumplida acreditación de hechos en que basa su pretensión.

Como hemos dicho en otras ocasiones (p. ej. Scia. núm. 455 de 22/9/2005), se tata de un reproche que no puede tener la menor trascendencia en la presente resolución, ni por ello debe declararse nulidad alguna. La ley procesal arbitra un mecanismo eficaz para suplir y subsanar en la segunda instancia, tanto las insuficiencias probatorias no imputables a la parte, como la indebida denegación de medios de prueba, por lo que las partes pueden solicitar en diversos casos la práctica de pruebas ante el tribunal encargado de la resolución del recurso; concretamente, se refiere al caso de prueba indebidamente denegada el art. 460.2.2º LEC. En el supuesto de autos, la parte apelante ha solicitado la práctica en esta alzada de la declaración de dos testigos y dicha prueba ha sido admitida y practicada en el acto de la vista del...

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