SAP Jaén 422/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:1145
Número de Recurso618/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 422

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a seis de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 355 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 618 del año 2.000, a instancia de D. Juan Luis y Dª. María Cristina representados ante este Tribunal, como Apelantes por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendidos por el Letrado Sr. Heredia Barragán, contra COBALEDA CYR S.A, representada ante este Tribunal, como Apelada, por la Procurador Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Barreiro Piña; MUSAAT representado ante este Tribunal como Apelado, por la Procuradora Sra. Santa- Olalla Montañes y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno y contra D. Pedro Enrique , representado ante este Tribunal como Apelado, por el Procurador Sr. Blanco Sánchez- Carmona y defendido por el Letrado Sr. Duro Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén con fecha 17 de Octubre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Martínez Quero, en nombre representación de D. Juan Luis y Dª. María Cristina ; contra D. Alfonso , que Prov. intervino representado por la Sra. Procuradora Dª. Asunción Santa-Olaya Montañés; D. Pedro Enrique , que lo hizo representado por el Sr. Procurador D. Salvador Blanco Sánchez Carmona, y contra la entidad Cobaleda, C.R. y S.A., que actuó representada por la Sra. Procuradora Dª. Victoria Marin Hortelano, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a los actores la suma de 350.000 ptas, en concepto de indemnización por los daños causados en la finca de su propiedad, sin hacer declaración alguna sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 24 de Mayo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquietados los demandados con la sentencia de instancia, se alzan los actores contra la misma por haber incurrido en incongruencia omisiva al no haber resuelto sobre la petición sobre los daños morales ocasionados a aquellos por ver su casa destrozada durante cinco años, solicitando además se acoja su pretensión íntegra en lo que a los daños materiales se refiere en cuantía de 750.000 pts.

SEGUNDO

Se ejercita en esta litis una acción personal de reclamación de cantidad basada en la responsabilidad de los demandados por culpa extracontractual del art. 1.902 y demás concordantes del Código Civil por los daños producidos en la...

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