SAP Madrid 174/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:5497
Número de Recurso438/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00174/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7019997/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 438/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 603/2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Narciso

Procurador: RAMON BLANCO BLANCO

Contra: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS_

Procurador: BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a quince de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario

número 603/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-

demandante don Narciso, y de otra, como apelado-demandado Central Sindical Independiente de

Funcionarios.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Blanco Blanco, en nombre y representación de Dº Narciso, contra el Sindicato Central Sindical Independiente de Funcionarios, representado por la Procuradora Sra. Palacios González, debo condenarle a que abone al actor la suma de 1.392 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado, el día 20 de abril de 2005, en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, Don Narciso, funcionario del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y afiliado al sindicato Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) desde el día 7 de marzo de 1996,...

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