SAP Lugo, 11 de Noviembre de 2003

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APLU:2003:1204
Número de Recurso430/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona a once de noviembre de dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 491/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

28 Barcelona, a instancia de AEGON UNION ASEGURADORA, contra FECSA-ENDESA; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por FECSA-ENDESA; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. Eulalia Castellanos Llauger en nombre y representación de AEGON, UNIÓN ASEGURADORA, SA contra FECSA-ENDESA, SA (actualmente ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.l37,62 EUROS), más los intereses legales de esta cantidad desde el 22 de mayo de 2001 hasta su completo pago, y a abonar las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con integra estimación de la demanda interpuesta por Aegón Unión Aseguradora frente a Fecsa- Endesa S.A. en ejercicio dela acción de subrogación establecida en el art. 43 de la Ley Contrato Seguro condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.l37,62 Euros e intereses legales y costas, se alza la recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: l) Inaplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios -arts. 25 y 26- ; y 2) Errónea valoración de la prueba practicada, de la que resulta que ninguna negligencia cabe imputar a la demandada.

SEGUNDO

El recurrente alega como primer motivo del recurso, que la normativa legal aplicable no es la aplicada en la sentencia, Ley de Consumidores y Usuarios; sino la Ley que regula la responsabilidad Civil por productos defectuosos.

Ciertamente la Disposición Final primera de la Ley 22/l994, de 6 de julio establece la inaplicación de los arts. 25 a 28 de la Ley 26/l984 de Consumidores y Usuarios en los supuesto de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos incluidos en el art. 2 de dicha ley. Ahora bien, que la electricidad este incluida en la citada ley, de modo que, cuando pueda ser considerada como producto defectuoso, es decir "aquel que no ofrezca la seguridad que cubría legítimamente esperar" y en todo caso "si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares d ela misma serie "-art. 3- deba regirse por la misma, no implica que en los demás casos, le sea inaplicable la Ley General para la defensa de los consumidores y Usuarios, pues tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 22/l994 ...

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