SAP Guipúzcoa 246/2004, 23 de Agosto de 2004
Ponente | ANA ISABEL MORENO GALINDO |
ECLI | ES:APSS:2004:824 |
Número de Recurso | 1191/2003 |
Número de Resolución | 246/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 246/04
ILMOS. SRES.Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO
D. MONICA SANCHEZ SANCHEZ
Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veintitrés de agosto de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal, seguidos con el número 315 del año 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Bergara , a instancia de D. Jose Manuel y SEGUROS LAGUN ARO, S.A. (demandantes/apelantes), representados por la Procuradora Dña. María Luisa Aranguren Letamendia y defendidos por el Letrado D. Ion Usobiaga Sologaistoa, contra la mercantil SEGUROS IMPERIO VIDA, S.A. (demandada/apelada), representada por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos y defendida por la Letrada Dña. Ainhoa Ruiz Hourcadette; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha veinte de febrero de dos mil tres .
Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Bergara se dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2003 , que contiene el siguiente
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Oteiza en nombre y represenación de D. Jose Manuel Y SEGUROS LAGUN ARO S.A., debo absolver a la demandada AITZUR S.L. E IMPERIO SEGUROS representada en el presente pleito por el Procurador Sr. Amilibia del abono de la cantidad reclamada, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2003 , ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2003, pasándose los autos a la entonces Ponente Sra. Rodriguez Acevedo sin que la misma dictara resolución. Con fecha 20 de julio de 2004 se dictó auto por el que se reasignaba la ponencia del presente recurso a la Sra. ANA ISABEL MORENO GALINDO y se señalaba para la votación y fallo del mismo el día 23 de agosto de 2004, en virtud de la habilitación de los días 16 a 31 de agosto acordada en el citado auto.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA ISABEL MORENO GALINDO.
Se aceptan en lo que no se oponga a lo siguiente:
Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se condene a Aitzur SL y Seguros Imperio a indemnizar 180,30 euros al Sr. Jose Manuel y 938,30 euros a Seguros Lagun Aro, así como el interés del art. 20 LCS , ello en base a un único motivo de apelación por entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba, ello en los siguientes aspectos:
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- Que si la demandada hubiera actuado con toda la prudencia y diligencia precisa no se hubiera producido daño alguno.
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- Que el camino, ni estaba abierto a la circulación ni estaba pavimentado. Lo utilizaban los vecinos para entrar a sus garajes
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- Tanto el conductor del camión como el representante de la empresa Aitzur reconocieron que por debajo del camino había conducciones y que era lógica la rotura porque no había consistencia para que pasara el camión ya que además no se utilizaba para el paso de este tipo de vehículos.4.- Era responsabilidad de la empresa...
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