SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2003

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2003:4878
Número de Recurso397/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 281/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de Dª Eugenia , contra D. Marcelino , D. Armando , FUNDACION HOSPITAL-ASILO DE GRANOLLERS, WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Mayo de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demadna formulada por el procurador Dª Ana maria Roca Vila, en nombre y representación de Dña. Eugenia debo declarar y declaro que el demandado D. Marcelino , Fundació Hospital Asil de Granollers, Winterthur deben solidariamene al actor la suma de 11.828.394 pesetas, condenándoes a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer la cantidad expresada, sin expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas, con los intereses legales desde esta resolución.- Que desestimando como desestimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D.ª Ana Maria Roca Vila, en nombre y representación de Dª Eugenia , contra D. Armando debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado por la actora, imponiendo a ésta expresamente las costas causadas a Don Armando ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio deriva de la intervención de movilización forzada de rodilla efectuada el 6 de junio de 1994 a la demandante por el demandado Sr. Marcelino , facultativo de plantilla del Hospital codemandado, en el curso de cuya intervención aquella sufrió una rotura de fémur, que a su vez, complicó y retrasó la evolución de la curación de las graves lesiones sufridas por la demandante en accidente de 5 de febrero de aquel año.

El Juzgado estima la demanda parcialmente, tanto en lo que concierne a la cuantía del asunto como en la absolución del Jefe del Servicio, Dr. Armando , por estimar que no existe error de diagnóstico sino ejecución defectuosa de la maniobra de movilización.

Contra dicha resolución recurren tanto la demandante como los demandados, salvo el absuelto.

SEGUNDO

La parte demandante insiste en su recurso de apelación en la consideración de que existió error de diagnóstico por efectuar la movilización forzosa de la rodilla en lugar de acudir a otras técnicas alternativas. Afirma, con evidente razón, que si se hubiera efectuado una artrolisis (intervención quirúrgica) no se habría roto el fémur a pesar de la elevada osteoporosis, elemento éste cuya existencia era conocida por los facultativos.

Pero el problema no es ese. Si hubieran optado por intervención quirúrgica y se hubiera agudizado la anemia de forma inconveniente o hubiera sufrido una infección hospitalaria, ahora la argumentación y el reproche sería de que por qué no se acudió a tratamiento más conservador, pues empleando éste no se habrían producido aquellas complicaciones. Y es que cualquier forma de intervención comparta riesgos y si es verdad que la movilización forzosa comportaba riesgo de rotura del fémur, la intervención quirúrgica, como invasión agresiva, presenta otros quizás mayores; distintos, pero riesgos también, lo que explica que los informes médicos hablen de preferencia por los métodos conservadores, antes que los quirúrgicos.

Es en la ponderación de los riesgos conforme a "lex artis", donde debería situarse el reproche y lo cierto es que el informe pericial practicado en autos se inclina por entender que,...

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