SAP A Coruña 680/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2004:516
Número de Recurso642/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.680/04

En Santiago de Compostela, a diecinueve de noviembre de dos mil

cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 124/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 642/2003, en los que aparece como parte apelante

D. Juan Luis representado por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ-OLIVARES GOMEZ, y como apelado D. Carlos Antonio y ALLIANZ, S.A. representados por la procuradora Dª. MARÍA PÉREZ OTERO, y asistido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS GARCÍA CUMPLÑIDO,

sobre Tráfico, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. ANTONIO PILLADO MONTERO, que expresa el parecer de la Sala, procede formularlos siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó Sentencia el día 22 de Septiembre de 2003 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente:"Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Santiago Gómez Martín en nombre y representación de don Juan Luis contra don Carlos Antonio y la entidad Allianz S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Gómez Martín, en representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación contra la misma, del que se dió traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día dos de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han obvservado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los siguientes, y

PRIMERO

La colisión que dio origen a este procedimiento ocurrió en una intersección de vías en forma de T, de manera que mientras la esposa del demandante, Doña Teresa , iba a continuar circulando por la misma vía que llevaba, en línea recta, el demandado, Don Carlos Antonio , terminaba el recorrido por su vía y se incorporaba a la otra, girando a izquierda o a derecha (en este caso a la izquierda). Por la dirección que llevaba la esposa del demandante, el vehículo del demandado le salía de la derecha, y por ello éste tenía la preferencia general de paso ( arts. 21 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y...

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