SAP Granada 725/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2004:2565
Número de Recurso461/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución725/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 725/04

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la Ciudad de Granada a veinte de Diciembre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 501/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Granada , en virtud de demanda de Dª María Angeles (en representación de su hijo menor Domingo ), representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Barrionuevo Gómez, contra "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES", representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Moral Aranda.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 18/2/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Angeles Barrionuevo Gómez en nombre y representación de Dª María Angeles , que actúa por sí y en nombre y representación de su menor hijo Domingo , contra Reale Autos y Seguros Generales S.A., debo de condenar y condeno a la mencionadademandada a satisfacer a la actora la cantidad de 42.070'85 €, más un interés anual equivalente al del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del hecho (18-03-2001), que no podrá ser inferior al 20 % una vez sean transcurridos dos años desde la indicada fecha, y hasta la total satisfacción de la obligación. Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como presupuesto fáctico de especial incidencia en el litigio planteado ha de mencionarse que el conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada conducía el día del siniestro en que falleció, bajo la influencia de bebidas alcohólicas (1'17 gr/l). La Póliza de Seguro en su artículo 28 cuando define el riesgo cubierto, señala como excluidos una serie de supuestos, como los hechos causados intencionadamente, los causados por inundación,...

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