SAP Ciudad Real 223/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2006:511
Número de Recurso1055/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 223

CIUDAD REAL, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 475/2004 , procedentes del JDO.1A.INSTANCIA de

ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo 1055/2006, en los que aparece como parte

apelante, el actor D. Armando representado por el procurador D. JUAN

VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. PRADO GUZMAN LOPEZ, y como apelada,

los demandados D. Juan Carlos y la entidad aseguradora ¡SABADELL ASEGURADORAS, S.A." ambos representados por el procurador D. JUAN CARLOS NARANJOFERNANDEZ, y asistidos por el Letrado D. JOSE MANUEL ALBURQUERQUE BECERRO, sobre

reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por D. Armando contra D. Juan Carlos y la aseguradora Sabadell Aseguradora, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones del actor deducidas en su demanda, sin expresa imposición de las costas a ninguno de los demandados."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en este procedimiento reclamación por los daños sufridos por el demandante como consecuencia de una caída en la atracción de feria del demandado, denominada caballo loco.

La demanda fue desestimada por el juez a quo que tras analizar la doctrina al respecto concluye señalando que existe una asunción del riesgo propio de la atracción por parte del usuario, lo que hace que ante la falta de acreditación de un funcionamiento anormal no pueda exigírsele responsabilidad al titular de esa atracción de feria.

Como decimos la decisión judicial parte de la consideración de que el usuario de la atracción asume el riesgo que la misma implica, de tal forma que tratándose de unos cilindros que desarrollan un conjunto de movimientos con el fin de tirar a quien se sube a ellos, de esa caída no es extraño que pueda producirse alguna lesión, más que por la caída en sí que se ve amortiguada por colchonetas, por el hecho de que al ser utilizado por varias personas a la vez unos caen encima de otros. Esto hace que salvo por un funcionamiento anormal, no pueda responsabilizarse de los daños ocasionados por las caídas al titular de la atracción.

SEGUNDO

No desconoce este Tribunal que tal conclusión es consecuencia de la doctrina asentada por parte de nuestras Audiencias, pero aun así no puede ser compartida.

Ante todo debe señalarse, tal como hizo esta Audiencia en su sentencia nº 249/01 de 6 de julio que: Como dijimos en la sentencia de este mismo Tribunal de 11 de junio del presente año , "la responsabilidad consiguiente a lesiones ocasionadas en el curso de utilización de atracciones feriales ha sido objeto de varias resoluciones de las Audiencias Provinciales, cuya línea de decisión ha de ser consignada, pues aun cuando carezca de la vinculación propia de la Jurisprudencia, que únicamente emana del Tribunal Supremo, es preciso, en la medida de lo posible, lograr soluciones únicas para casos idénticos, como manifestación del principio de seguridad jurídica ( articulo 9.3 de la Constitución ), unidad de solución que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil propugna, como se infiere de la creación del recurso de casación que se prevé en el articulo 477.2.3º . En este sentido, del examen de aquellas resoluciones, se pone de relieve una constante para tratar de modo específico estos casos: el peligro inherente a determinadas atracciones feriales, peligro que, si es conocido o advertido por el usuario de...

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