SAP Melilla 16/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteDIEGO GINER GUTIERREZ
ECLIES:APML:2001:30
Número de Recurso135/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 16

En Melilla a 26 de Enero de 2001.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio menor cuantia n° 19/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° TRES de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D Eloy , representado por el Procurador Dª. María Luisa Muñoz Caballero y asistido del Letrado Dª. Agustín Correa Morilla contra D Jesús y Cia de Seguros Royal Sun- Alliance, representados por el procurador D Fernando Luis Cabo Tuero y asistido del letrado Dª Ana Rodriguez Perez, cuyos autos han venido a este, Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D DIEGO GINER GUTIÉRREZ y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 26 de julio de 2000 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María Luisa Muñoz Caballero en nombre y representación de D. Eloy , contra D. Jesús y la Compañía Aseguradora Royal Sun Alliance, debo condenar y condeno con carácter solidario a los demandados abonen a la actora los daños y perjuicios que se fije en la fase de ejecución de sentencia por los hechos a los que se refiere esta demanda y teniendo en cuenta lo preceptuado en el fundamento cuarto de esta resolución. Así como al pago de losintereses de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros; y como al pago de las costas.".

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D Fernando Luis Cabo Tuero interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo emplazamiento de las partes, habiéndose personado en tiempo y forma.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la vista del presente recurso, que tuvo lugar el 24 de enero de 2001, habiendo comparecido el letrado de la parte apelante que se ratificó en sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente rollo, el Procurador D. MARIA LUISA MUÑOZ CABALLERO, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil de D. Eloy , ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a D. Jesús y "ROYAL& SUNALLIANCE." en reclamación de la indemnización que corresponda determinada en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios que el accidente precitado le ha irrogado, que afirmaba infligidos en la estación de servicio propiedad de D. Jesús Estimada la demanda en primera instancia al apreciar es juzgador de primer grado que existían los elementos esenciales del tipo para ser apreciado y determinando los elementos rectores para la cuantificación que en ejecución de sentencia procede realizar, se alza la aseguradora demandada y D. Jesús mediante el recurso de apelación cuya decisión compete ahora a esta Sala, invocando, en síntesis, el error en la apreciación de la prueba por el juzgador a quo, y subsidiariamente la revisión de los criterios a tener presentes a la hora de cuantificar las secuelas existentes, la parte contraria se opuso a los argumentos esgrimidos por la actora apelante interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones litigiosas pasa por recordar, en primer término, que para la prosperabilidad de una pretensión resarcitoria por culpa extracontractual o aquiliana se precisa la concurrencia de ciertos presupuestos básicos, debiéndose justificar, en este orden de ideas:

  1. Primero, la existencia de una acción u omisión constitutiva de conducta ilícita, esto es, un obrar humano controlable por la voluntad y consciente y, en consecuencia, imputable subjetivamente al agente, el cual habrá de responder jurídicamente incluso de aquellos efectos de su actuación relacionados directamente con su intervención, e incluso de aquellos que no haya previsto ni aún querido, pero con los cuales, según la ordinaria previsión humana, debió contar, y que por lo mismo han de considerarse sometidos al imperio de su control y al señorío de su voluntad;

  2. Segundo, la antijuridicidad de la referida conducta, en cuanto contraríe determinadas normas de comportamiento positivas o afecte a bienes o derechos ajenos protegidos, o porque representen una infracción contra el mandato general de diligencia arriesgando, en el mejor de los casos, lesionando efectivamente en el peor y desgraciadamente mas frecuente, intereses jurídicamente reconocidos y tutelados;

  3. Tercero, la culpa del agente, en la forma que será examinada en las siguientes consideraciones;

  4. Cuarto, la existencia de un daño, menoscabo material o moral infligido contraviniendo una...

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