SAP Badajoz 400/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2004:1237
Número de Recurso550/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 400/04

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 550/04

Autos núm. 246/03

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Don Benito.

En Mérida, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 246/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Don Benito , sobre procedimiento ordinario, en los que aparece como apelante Ismael , asistido del Letrado Sr. EDUARDO MEJIAS GÁLVEZ y representado por el Procurador Sr. MENA VELASCO y como parte apelada Jose Francisco Y Adolfo , asistidos del Letrado Sr. ADOLFO DÍAZ-AMBRONA BARDAJI y representados por el Procurador Sr. GARCÍA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 6/05/04 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Fernando de Arcos Nieto Guerrero en nombre y representación de D. Jose Francisco y D. Adolfo contraD. Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Almeida Sánchez, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a:

  1. - Adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar las filtraciones de agua desde la finca de su propiedad denominada "Las Torrecillas", finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Don Benito, a la parcela propiedad de los actores (nº NUM001 del Polígono NUM002 del Catastro) de la finca "El Noviellero", finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Don Benito.

  2. - Indemnizar a los demandados en la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS

(20.370 €), más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia.

No procede condena en costas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo sustantivo en los arts. 348 y demás preceptos generales sobre el derecho de propiedad, y en el art. 1902 y concordantes, del Código Civil , la parte actora, hoy recurrida, promueve juicio declarativo ordinario, ejercitando sendas acciones, reparatoria y resarcitoria, contra el demandado, a fin de evitar las filtraciones de agua que vienen causándose en las parcelas rústicas de su propiedad (sitas dentro de la zona regable del río Zújar, en el término municipal de Mengabril, y que se identifican con los números NUM001 y NUM004 del polígono NUM002 del Catastro) derivadas, según manifiesta, de la transformación que dicho demandado ha efectuado de su finca colindante para destinarla al cultivo de arroz, en el año 2001, y para lo que ha procedido a alterar su estructura, suprimiendo la inclinación que poseía y nivelándola a cota cero, con la consiguiente inundación y falta de desagüe de la misma que produce, a su decir, por insuficiencia de las obras de drenaje realizadas, las referidas filtraciones en su finca, al salirse el agua del arrozal y extenderse a su plantación de olivar, más baja que éste, y que ha ocasionado la muerte de 487 olivos por asfixia radicular y cuyo importe indemnizatorio, por consiguiente, también reclama valorando tales daños a razón de 64, 46 euros por planta, según el informe que adjunta (fundamento jurídico sexto de la demanda). Pretensiones que han sido estimadas parcialmente en la sentencia de instancia, al considerar el Juzgador acreditados los daños sufridos en tan sólo una de las parcelas mencionadas, y contra la que se alza ahora el demandado, en ésta segunda instancia, insistiendo, en primer lugar, en la excepción de falta de legitimación pasiva que esgrimiera en su día, para después impugnar en definitiva, la determinación de su responsabilidad que declara dicha sentencia, - invocando para ello la errónea valoración de las pruebas por parte del Juzgador, y más concretamente del informe pericial de autos, que considera carente de seriedad y rigor -, por cuanto estima que no ha quedado acreditado el necesario nexo causal o causa eficiente y adecuada de los daños sobrevenidos en la plantación de litis, cuya realidad tan sólo discute en cuanto a su cuantificación al considerar que la misma incurre en incongruencia al conceder más de lo pedido, terminando, en consecuencia, suplicando se revoque la mentada resolución que, a su juicio, realiza una indebida aplicación del art. 1902 precitado.

SEGUNDO

Centrados en éstos términos el debate litigioso, conviene reseñar previamente, como premisas jurídicas del mismo, que la pretensión...

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