SAP Badajoz 117/2002, 3 de Julio de 2002
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2002:769 |
Número de Recurso | 119/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 117/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 119/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
D. RAFAEL MARTINEZ DE LA.
D FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En BADAJOZ, a tres de Julio de dos mil dos .
La Sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 306 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Francisca representado por el Procurador Sr Bueno Felipe y defendido por el Letrado Sr. Lobo Domínguez, y de otra, como apelado Ángel , representado por el Procurador Sr Rubio Soltero y defendido por el Letrado Sr Manuel Carracedo, sobre reclamación de cantidad .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5-4-02, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación de DON Ángel , debo declarar y declaro el derecho del miso a ser indemnizado por el lucro cesante derivado de la pérdida de productividad de la finca que lleva en arrendamiento parciario, coo consecuencia del arranque de las viñas realizado por la proiedad en orden a la reestructuracioón del viñedo, cifrándose el importe de los perjuicios sufridos en la suma de 6.136,45 euros, equivalente a 1.021.020 pesetas, a cuyo pago debo condenar y condeno a Dª Francisca , ás los correspondientes intereses legales conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C., y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Notificada dicha resolución a las partes, por Francisca se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .
El recurso que se examina no puede prosperar, porque, en lo que se refiere al motivo primero- en que se esgrime, por el apelante, un hipotético error, padecido por el juzgador " a quo", en la apreciación de las pruebas practicadas y en la determinación de los hechos, según el resultado que de tales pruebas se derivó, con infracción, a su decir, de los artículos 299 y 340 en relación con el 348 y el 376, todos de la L.E.C.- este motivo primero incurre, a su vez, en el error, de no considerar al informe elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola, D. Luis Manuel , aportado junto con el escrito de demanda, coo documento n°4, como verdadera prueba pericial, toda vez que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 299.1.4°, 335.1, 336 y 348, todos de la L.E.C., es indiscutible que el informe mencionado tiene la condición de dictamen de perito o prueba pericial, pues, a diferencia de lo que acontecía con la Ley, derogada, de 1881, en la actual, tiene carácter de prueba pericial tanto la realizada dentro del proceso, co la verificada extraprocesalmente y luego traída al proceso por el actor o por el demandado, de modo y manera, en fin, que nos encontramos ante una propia prueba pericial y no ante un simple testimonio documentado, coo pretende hacernos creer el apelante.
Por otra parte, en lo que se refiere al informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Gustavo , presentado por la parte demandada, al contestar la deanda, adolece de dos circunstancias que hacen dudar de la prevalencia- que le quiere dar el apelante sobre el...
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