SAP Cantabria 255/2009, 7 de Abril de 2009
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2009:503 |
Número de Recurso | 589/2008 |
Número de Resolución | 255/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00255/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
ROLLO NUM. 589/08
Sección Cuarta
SENTENCIA NUM. 255/09
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a siete de abril de dos mil nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 1076/07, Rollo de Sala núm. 589/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS , representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado ; parte apelada-impugnante D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana , y defendido por la Letrado Dª. Mónica González Ranz y parte apelada la entidad " FIATC MUTUA DE SEGUROS", representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martinez y defendido por el Letrado D. Federico Arguiñarena Ruiz-Bravo.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno deSantander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 14 de enero de 2008, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana, en nombre y representación de D. Luis Enrique , debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar al actor la cantidad de 470.09 euros y al abono del interés previsto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución; absolviendo a las entidades Fiatc y Manupinturas, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; y todo ello sin hacer imposición de costas procesales.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución el recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Por El Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, solicitando que se desestime la demanda, se absuelva a la entidad apelante de la pretensión económica que contra ella dedujo la parte actora, e imponga a éste las costas procesales de la primera instancia causadas por el Consorcio de Compensación de seguros.
La parte actora reclama los daños causados al vehículo de su propiedad matrícula .... KBZ cuando el vehículo estaba correctamente aparcado en Adarzo, cerca del establecimiento Decatlon, cuando un rótulo de la entidad mercantil Manupinturas, se desprendió del poste que lo sujetaba y fue a impactar contra la parte trasera derecha del vehículo del actor, causándole daños. Los hechos ocurrieron el 7 de marzo de 2007. La demanda se dirigió contra la empresa Manupinturas, contra su Compañía de Seguros Fiatc Mutua de Seguros y contra el Consorcio de Compensación de Seguros. La sentencia ha condenado exclusivamente al Consorcio. Recurre el Consorcio e impugna la sentencia la parte actora para el supuesto de que se estimase el recurso del Consorcio de Compensación de Seguros.
En este asunto se aportó como prueba documental un informe del Sr. Bernardo , Meteorólogo Superior del Estado, Jefe de Servicio de Desarrollos Climatológicos, perito altamente cualificado ( Jefe del Servicio de Desarrollos Climatológicos del Ministerio de Medio Ambiente), e imparcial, dada su condición de empleado público. Consta en autos dicho informe pericial, folio 79 y siguientes. Dicho informe no ha sido ratificado en el acto del juicio oral al no haberse solicitado por ninguna de las partes su presencia en juicio, pero ello no impide que sea valorado dicho informe. Por el informe referido, la certificación...
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