SAP Tarragona 177/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2008:707
Número de Recurso489/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, 7 de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

Ordinario nº 523/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tortosa a instancia de Dª. Inés contra D. Armando, la mercantil TRAMONTANO, S.A. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2007 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""Desestimo la demanda interpuesta por Dª Inés contra D. Armando, contra Tramontano, S.A., y contra Allianz, S.A. y en consecuencia condeno a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

La parte recurrente discrepa de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia respecto del análisis sobre la carga de la prueba y la falta de actividad probatoria que ha determinado la desestimación de la demanda, afirmando el apelante que la misma ha conseguido probar la forma en que se produjo el siniestro que motivó las presentes actuaciones: la parte apelante entiende acreditado que el demandado Sr. Armando, conduciendo un tractor de la empresa Tramontano, S.A. realizó una maniobra de acceso a un camino sin respetar una preferencia de paso prevista en el art. 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. El Juzgador a quo, partiendo de que en supuestos de colisiones recíprocas de vehículos de motor con resultado de daños materiales, la obligación legal de indemnizar ha sido interpretada de muy diversa forma- arts. 1. 3 TRLCVM y 1902 CC - desde quien (a) señala que debe procederse a la enervación o neutralización de las respectivas inversiones de la carga de la prueba y presumir concurrente culpa de ambos conductores cuando no se haya justificado quién es el causante del daño, (b) estimar que ante la falta de acreditación de la culpa debe indemnizarse íntegramente a ambos causantes, se acogió a la doctrina mayoritaria, (c) que establece que cuando el resultado dañoso se produce con un equilibrio de las fuerzas intervinientes, como en el supuesto litigioso, procedente de una colisión recíproca de vehículos, deben enjuiciarse las conductas de modo que el...

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