SAP Cádiz, 18 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA |
ECLI | ES:APCA:2002:2342 |
Número de Recurso | 176/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
Dª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro M. Rodríguez Rosales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A
Ilustrísimos Señores
PRESIDENTE.
Doña Rosa Fernández Núñez
MAGISTRADOS
Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa
Don Pedro M. Rodríguez Rosales
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
Sanlucar de Barrameda núm. Tres
Verbal 60/2002
ROLLO DE SALA 176/2002
En Cádiz, a dieciocho de septiembre del dos mil dos.
La Sección Primera de la Audiencia de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen ha visto el Rollo de Apelación de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado y en el Juicio Verbal dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido D. Jose Pedro , haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan C. Gómez Villegas.
Como apelado ha comparecido MAPFRE AGROPECUARIA asistida del letrado Sr. Villareal Suárez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sanlucar de Barrameda se dictó con fecha 10 de abril de 2.002 Sentencia en los autos de juicio Verbal seguido en el mismo bajo el núm. 60/02cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Salvador , Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Jose Pedro , defendido por D. Manuel contra D. Diego y D. Agustín , en rebeldía en este procedimiento, y Mapfre representada por D. Santiago García Guillén, Procurador de los Tribunales y defendido por D. Juan Villareal Suárez de Cepeda, debemos condenar y condenamos a D. Diego a abonar al actor la cantidad de 500.000 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, absolviendo a D. Agustín y Mapfre de los pedimentos efectuados en su contra, imponiéndose las costas del actor al condenado y la de los demandados absueltos al actor. "
Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por D. Jose Pedro , el cual una vez admitido e impugnado por la entidad aseguradora, motivó la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, donde, una vez recibidos, se formó el oportuno Rollo.
Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada por el Juez a quo por considerar que ha incurrido en un error en la aplicación de los artículos 1.903 y 1.905 del Código Civil, lo le que llevó a absolver al codemandado Sr. Agustín (como propietario del caballo causante de los daños), así como a la entidad aseguradora Mapfre Agropecuaria; solicitando se dicte por esta Sala nueva resolución en la que revocando la dictada en la instancia, se condene a los codemandados para, que de forma solidaria indemnicen al actor en...
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