SAP Baleares 767/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:3350
Número de Recurso198/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución767/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 767/02

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 327/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Manacor, a los que ha correspondido el Rollo 198/02, en los que aparece como parte demandante-apelante a Dª Fátima , asistida de su Letrada, Dª Mª Antonia Borras Matamalas, y como demandada- apelada a D. Jose Pedro y la entidad ALLIANZ RAS CIA DE SEGUROS y REASEGUROS SA asistidos de su Letrado D. Bme Ramón Serra.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELBERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2001 cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Fátima contra D. Jose Pedro y la entidad aseguradora ALLIANZ RAS debo absolver y absuelvo a estos de todas las pretensiones contra ellos deducidas. Con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, sin necesidad de celebración de vista.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo, interpuesta por el procurador D. Antonio Sastre Gornals, en nombre y representación de Dª. Fátima , contra D. Jose Pedro y la entidad aseguradora Allianz-ras, dicha parte actora solicitó que se condenara los referidos demandamos a abonarle la cantidad de 4.711.461 pts. En apoyo de tal pretensión se alegaron los hechos siguientes: Que en la noche del día 31 de agosto de 1.997 la demandante se hallaba junto con su marido en el Restaurante DIRECCION000 , propiedad del demandado, sito en la calle DIRECCION001 de Capdepera, cenando, cuando repentinamente y con ocasión de coger la copa que le correspondía para beber, la actora se cortó la mano con un cristal de dicha copa, puesto, que al parecer y sin motivo alguno, le explotó en su mano saltándole varios cristales de la misma. Que a consecuencia de dicho accidente la demandante sufrió lesiones consistentes en herida contusa dorso del dedo pulgar de la mano izquierda con sección de los tendones extensor largo y corto. Por dicho motivo acudió de urgencia al hospital de Manacor teniendo que ser intervenida quirúrgicamente, siendo dada de alta clínica el día 1 de septiembre de 1.997, debiendo llevar durante 40 días una férula inmovilizadora así como acudir a sesiones de rehabilitación. Que a raíz de dicha lesión la actora se halló de baja laboral desde el 31 de agosto de 1.997 hasta el día 4 de enero de 1999, quedándole como secuelas: muñeca izquierda dolorosa, hiperestesias en cicatriz mano-muñeca izquierda y perjuicio estético consistente en la cicatriz de la mano.

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda, por considerar la Juez "a quo" que lo actuado en el procedimiento no ha había resultado acreditado ninguna actuación u omisión culpada del propietario del restaurante.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, alegando como motivos de apelación los siguientes: 1) Inaplicación de lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley General de Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984 de 19 de Julio) en relación con el artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, ya que, aunque la referida Ley no fue citada en los fundamentos de derecho de la demanda, el Juzgador, conforme al principio "iura novit curia", debía aplicarlos de oficio, y, por lo tanto, debía estimar la demanda ya que la carga de probar que los hechos no ocurrieron tal y como se manifiesta en...

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