SAP Barcelona 262/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2008:4849
Número de Recurso530/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 530/2007-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1187/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 262/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario, número 1187/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de Dª. Ana, contra D. Gustavo Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE

SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Lago Torelló, en nombre de Dª Ana, absolviendo al demandado. D. Gustavo, de sus pretensiones, sin hacer pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se argumenta en la sentencia apelada, carece de base la acción ejercitada en la demanda con apoyo en el art. 1902 del CC frente a D. Gustavo como titular del establecimiento comercial circunstanciado en autos (colmado) en el que sufrió Dª Ana la caída a resultas de la cual padeció las lesiones que motivan la presente reclamación. Y es que, obviamente, de la simple caída de un usuario en un establecimiento público no se puede deducir la responsabilidad de su titular. En definitiva, aunque es verdad que en esta materia la doctrina jurisprudencial, buscando la protección de las víctimas, ha venido acentuando el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso con inversión de la carga de la prueba respecto al requisito de la culpa hasta llegar, ponderando el riesgo creado, a soluciones cuasi objetivas, no lo es menos que sigue siendo precisa la concurrencia de un principio de prueba, indiciaria al menos, que permita atribuir a uno de los sujetos intervinientes el resultado dañoso ( STS de 5 de septiembre de 2007 y las que en ella se citan).

Pues bien, en el caso de autos la actividad comercial desarrollada por el demandado no es creadora en sí misma de un especial riesgo y, más en concreto, no hay fundamento para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR