SAP Barcelona 262/2008, 8 de Mayo de 2008
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2008:4849 |
Número de Recurso | 530/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 530/2007-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1187/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 262/2008
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario, número 1187/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de Dª. Ana, contra D. Gustavo Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Lago Torelló, en nombre de Dª Ana, absolviendo al demandado. D. Gustavo, de sus pretensiones, sin hacer pronunciamiento sobre costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .
Como se argumenta en la sentencia apelada, carece de base la acción ejercitada en la demanda con apoyo en el art. 1902 del CC frente a D. Gustavo como titular del establecimiento comercial circunstanciado en autos (colmado) en el que sufrió Dª Ana la caída a resultas de la cual padeció las lesiones que motivan la presente reclamación. Y es que, obviamente, de la simple caída de un usuario en un establecimiento público no se puede deducir la responsabilidad de su titular. En definitiva, aunque es verdad que en esta materia la doctrina jurisprudencial, buscando la protección de las víctimas, ha venido acentuando el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso con inversión de la carga de la prueba respecto al requisito de la culpa hasta llegar, ponderando el riesgo creado, a soluciones cuasi objetivas, no lo es menos que sigue siendo precisa la concurrencia de un principio de prueba, indiciaria al menos, que permita atribuir a uno de los sujetos intervinientes el resultado dañoso ( STS de 5 de septiembre de 2007 y las que en ella se citan).
Pues bien, en el caso de autos la actividad comercial desarrollada por el demandado no es creadora en sí misma de un especial riesgo y, más en concreto, no hay fundamento para...
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