SAP Guipúzcoa, 5 de Junio de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER |
ECLI | ES:APSS:2000:812 |
Número de Recurso | 2415/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña.Mª DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE
D/Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de Junio de dos mil.
La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia seguidos con el Nº 345/98 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Irún, a instancia de Guillermo (demandante - apelado) representado por el Procurador Sr. Arrizabalaga, defendido por la Letrado Sra. Ana Rodrigo de Tomás contra Miguel (demandado) y LA VASCO NAVARRA S.A.E. DE SEGUROS Y REASEGUROS. (demandada - apelante) representada por la Procuradora Sra. Urcegui y defendidoa por el Letrado Sr. Iñaki Salaberría Garmendia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 7 de Septiembre de 1.999.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Irun, se dictó sentencia con fecha 7 de Septiembre de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando integramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. ALVAREZ, en nombre y representación de D. Guillermo , contra los demandados D. Miguel , y demandada LA VASCO-NAVARRA S.A.E. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. URCHEGUI, debo declarar y dclaro haber lugar a dicha demanda, condenando a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL PESETAS (15.888.000), más los intereses legales de dicha cantidad que correspondan, y ello con imposición de las Costas a los referidos demandados."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la vista el día 27 de Marzo a las 10 horas de su mañana. En dicha fecha se llevó a efecto la misma, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y por la parte apelada la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la mesa de la Ponente.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en todo lo que no contradigan a los presentes.
La sentencia recurrida ha sido objeto de apelación por la representación de La Vasco Navarra S.A.E. de Seguros y Reaseguros, solicitando la estimación del recurso interpuesto, la desestimación íntegra de la demanda y la imposición de las costas causadas al demandante. Con carácter alternativo solicita que la cuantía de la indemnización se fije en 2.939.207 pesetas. Señala, que no existe motivo para la imputación de responsabilidad civil a la parte demandada, ya que la prueba practicada se ha valorado incorrectamente: así, la prueba testifical no ha sido adverada y los testigos incurren en importantes contradicciones. Tampoco hay, a su juicio, ninguna prueba de que la causa de la caída fuese el estado resbaladizo del suelo del local. Y finalmente que el número de puntos calculados por el Perito son excesivos, no siendo valorados los conceptos de lesiones correctamente.
La representación de D. Guillermo solicita la desestimación del recurso planteado y la imposición de las costas causadas a la parte apelante. Mantiene que la sentencia de instancia es correcta puesto que todo se ha acreditado en las actuaciones.
Todo ello implica que deba examinarse si es correcta la apreciación de la sentencia recurrida sobre estas cuestiones.
Antes de determinar si efectivamente concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para que prospere la pretensión de responsabilidad civil ejercitada en la demandarectora de este proceso, conviene fijar los hechos relevantes para la decisión del caso, mediante el adecuado examen y valoración del material probatorio obrante en autos.
Es un hecho aceptado por ambas partes, tal y como se desprende de los escritos de demanda y contestación presentados en su día por las partes litigantes, que el actor, D. Guillermo , se cayó en el Bar "TABERNA" de Irún el día 21 de Diciembre de 1996 sobre las 2,30 horas de la madrugada. Respecto del estado del suelo, cabe señalar que se encontraba mojado, hecho que se desprende de la declaración de los Sres. Serafin (obrante al folio 158 de las actuaciones, pregunta sexta "estaba encharcado, puesto que cuando se agachó para levantar al Sr. Guillermo se le quedaron los pantalones mojados"; a la repregunta contesta que desde el primer momento vieron que el suelo estaba encharcado y resbaladizo y así lo comentaron entre los compañeros), Rodrigo (obrante al folio 160 de las actuaciones, pregunta sexta y su repregunta "cuando fueron a recoger del suelo al Sr. Guillermo es cuando se dieron cuenta de que estaba mojado") y Sra. Alejandra (obrante al folio 163 de las actuaciones, pregunta sexta en sentido afirmativo); y el propio D. Miguel en su confesión pone de manifiesto que resulta inevitable que a lo largo de toda la noche se produzcan caídas de líquidos y vasos.
Por otro lado, el actor, D. Guillermo no se encontraba en el momento de la caída bailando tal y como se desprende de manera indubitada conforme de las testificales anteriormente citadas de personas compañeras de cursillo del demandante. Sí se ha acreditado que en el interior del local existía una cantidad de personas relevante, siendo escasa la iluminación del mismo,...
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