SAP Alicante 123/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:604
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 130-110/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 197/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DENIA-2

SENTENCIA NÚM. 123/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 197/05, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, "Allianz Seguros, S.A.", representada por la Procuradora doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don Miguel R. Ladrón de Guevara; y como apelada, la parte actora, Don Plácido, representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don Ignacio María Campos Belda. La codemandada "Estación de Servicio Xabia-Gas, S.L.", se encuentra en situación de rebeldía.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 197/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó Sentencia de fecha ocho de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Plácido representado por Procurador de los Tribunales D. Miguel Llobell y asistidos de letrado D. Ignacio Mª Campos Belda y contra ESTACION DE SERVICIOS XABIA GAS SL. Declara en rebeldía y contra la Compañía de Seguros ALLIANZ representada por Procurador de los Tribunales D Agustín Martí Palazón y defendido del letrado D. Miguel Rodríguez Ladrón de Guevara debo declarar y declaro que los demandados adeudan a la actora la suma de 4098,59 euros, condenado en consecuencia a ESTACION DE SERVICIOS XABIA GAS SL y a la Compañía de Seguros ALLIANZ a pagar de D. Plácido la suma de 4098,59 euros así como al pago de las constas procesales devengadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte codemandada "Allianz Seguros, S.A."; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la actora el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 130-110/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se interesa la desestimación de la demanda toda vez que no constan acreditados dos de los elementos esenciales para la declaración de responsabilidad de la "Estación de Servicio Xabiagas, S.L.", como son, de un lado, su actuación negligente y, de otro lado, la relación de causalidad entre el hecho del repostaje de gasoil en la estación de servicio y los daños aparecidos en el motor del vehículo.

Para la resolución de este litigio debemos de partir de los siguientes hechos acreditados: 1.-) el actor repostó gasoil en la estación de servicio codemandada el día 15 de agosto de 2001 (acompaña el justificante del pago mediante tarjeta de crédito como documento número 3 de la demanda); 2.-) el turismo marca BMW, propiedad del actor, matrícula francesa NUM000, fue trasladado al Taller de "Automóviles Albelda"...

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