SAP Alicante 769/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA |
ECLI | ES:APA:2002:5258 |
Número de Recurso | 340/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 769/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 769 /2002.
En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil COSTA CRUCEROS SL., representada por el Procurador Sr. Calvo Sebastiá y asistida por el letrado Sr. Sánchez escudero, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, en los autos de juicio de cognición número 178/2002, se dictó, en fecha veintitrés de Febrero de dos mil uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación de D. Juan Francisco contra Viajes Meridional SL. y Costa Cruceros SL. en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidaramente a la actora, la suma de 179.466 pesetas, más intereses legales de la misma desde la presentación de la demanda hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio...".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada no declarada en rebeldía configurada por la mercantil COSTA CRUCEROS SL., habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 340/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día veintisiete de Noviembre de dos mil dos.
Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia sobre la base de remisión a lo establecido en el art. 11.1 de la Ley Reguladora de los Viajes Combinados, en relación al art. 1137 del Cc, así como, en su caso, indebida aplicación y error en la interpretación del art. 1596 del Cc, interesando, en base a lo expuesto, la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución desestimando la demanda interpuesta contra Costa Cruceros SL., condenando a los demandantes al pago de las costas de primera instancia.
Por la parte demandante-apelada se verificó oposición al recurso de apelación deducido por la parte codemandada personada en autos, interesando la confirmación de la resolución de instancia, con expresa imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.
Ciertamente, la interpretación del art. 11 de la Ley 21/1995, de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados, en la conformación de los números 1 y 2 del citado precepto, no integra cuestión jurídica pacífica, sobre mancomunidad o solidaridad, en términos de responsabilidad.
Puesto de manifiesto lo anterior, destacar que el planteamiento llevado a efecto por la parte apelante, y controversia jurídica asociada, resulta irrelevante a los efectos de la resolución del recurso que nos ocupa, en cuanto, partiendo de la no impugnación en esta instancia de la responsabilidad declarada con cargo a la entidad detallista, la responsabilidad asociada en relación a la mercantil organizadora apelante no deriva, con carácter estricto, y de forma exclusiva, de la responsabilidad de la entidad detallista asociada a incumplimiento de obligaciones correspondientes a esta última en su ámbito de gestión de viaje combinado, sino en función del deficiente cumplimiento por la entidad organizadora de obligaciones a ella impuestas en el ámbito de su responsabilidad en la referida gestión.
Efectivamente, en el marco de los medios de prueba obrantes en autos, no cabe sino constatar que, con ocasión de la concertación del viaje por el/los demandantes, en su calidad de consumidores, por la entidad...
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