SAP Zaragoza 226/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2006:1227 |
Número de Recurso | 524/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
EDUARDO NAVARRO PEÑAMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZSARA ARRIERO ESPES
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Eduardo Navarro Peña
Magistrados:
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz
Dª. Sara Arriero Espés
En Zaragoza a once de Abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 415/05 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 524/05, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y asistida del Letrado D. Anselmo Loscertales Palomar, y apeladas, las demandantes Dª. Montserrat y Dª. Carla, representadas por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistidas de la Letrada Dª. María-Dolores Díez Salinas, y la codemandada, entidad mercantil CONSTRUCCIONES ARIZA BELTRÁN, S.L., allanada a la demanda y no comparecida en esta alzada, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Carla y Montserrat frente a la Cía. Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y Construcciones Ariza Beltrán, S.L., y consecuentemente:
-
- Se estima la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión ejercitada frente a "Construcciones Ariza Beltrán, S.L.", y no hago expresa declaración en cuanto a las costas causadas a este última.
-
- Condeno a la codemandada Cía Aseguradora Winterthur a que pague a las demandantes la cantidad de quince mil euros (15.000 euros), más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 30 de septiembre de 2003 hasta su completo pago, absolviendo a la referida demandada del resto de pedimentos instados en su contra y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas por tal pretensión. "
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la codemandada, Winterthur Seguros Generales S.A., preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida sobreseyese el procedimiento respecto de la recurrente al acoger el motivo que sustenta la excepción de cosa juzgada, y, alternativamente, absolviese a la misma de cuantas pretensiones se deducen en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en la primera instancia, efectuando el pronunciamiento que resultase procedente respecto de las de esta alzada.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, la representación procesal de las demandantes dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del referido procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron la demandada-apelante y la actora-apelada, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 4 del corriente mes de Abril, en que tuvo lugar dicho acto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y
Dª. Carla y Dª. Montserrat, propietarias de una obra pictórica del artista Javier Tresaco Navarro (óleo sobre plancha de poliestireno obstruido, mural de 2,60 metros de altura por 7,20 metros de...
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