SAP Cádiz 192/2006, 5 de Diciembre de 2006
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2006:1703 |
Número de Recurso | 240/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ Rollo 240/2006
SECCION SEGUNDA Apelaciones civiles
S E N T E N C I A Nº 192/06
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
SANLÚCAR DE BARRAMEDA Nº DOS
ASUNTO CIVIL NUMERO 716/2005
ROLLO DE SALA NUMERO 240/2006
En Cádiz a cinco de Diciembre de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.
Es apelante Don Carlos Antonio, no personado ante este Tribunal.
Es apelada la compañía "ENDESA, DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.", representado por el Procurador Don Santiago García Guillén con la asistencia del Letrado Don Jaime Jiménez Mateo, no comparecidos en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número Dos se dictó Sentencia el día 30 de Marzo de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 716/2005, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio frente a Endesa Distribución eléctrica S.A.U., sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución.
Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.
Ejercita el apelante en su demanda una acción de resarcimiento, en virtud de la cual reclama el pago de la reparación del electrodoméstico de su propiedad que, según reza el presupuesto de reparación, quedó estropeado por una "subida de tensión" al irse repetidamente el suministro eléctrico el día de autos. Por parte de la demandada se manifestó que lo realmente acreditado es que se ha producido un corte de suministro, que en principio no debe producir la subida de tensión si se tienen los medios de protección dispuestos por los reglamentos, lo que debe hacer decaer la pretensión del apelante.
Dicho lo anterior, ha de excluirse la aplicación de la Ley 26/1984, ya que en ningún caso puede ser considerado el actor como consumidor a los efectos de dotarle de la especial protección que el Ordenamiento dota a quienes tiene por tales, especialmente el régimen de responsabilidad objetiva. En concreto, el art. 1 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios explica en su párrafo 2º que "a los efectos de esta ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como...
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