SAP Barcelona 17/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:1525
Número de Recurso395/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 395/2006-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 43/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 17/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 43/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de C.P. DEL PARKING C/ DIRECCION000 NUM000 DE VILANOVA DE LA GELTRÚ, contra C.P. C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 DE VILANOVA I LA GELTRÚ, C.P. C/ DIRECCION002 NUM003 DE VILANOVA I LA GELTRÚ y C.P. C/ DIRECCION002 NUM004 DE VILANOVA I LA GELTRÚ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas C.P. c/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 de Vilanova i la Geltrú y por la C.P. de la c/ DIRECCION002 NUM003 de Vilanova i la Geltrú, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2.005, y Autol Aclaratorio de 23 de Diciembre de 2005 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada pel procurador Francisco Sánchez Rojo, en representació de la comunitat de propietaris del pàrquing del carrer de DIRECCION000, núm. NUM000, d'aquesta ciutat, contra la comunitat de propietaris de l'edifici del carrer de DIRECCION002, núm. NUM003, d'aquesta ciutat i contra la comunitat de propietaris de l'edifici del carrer de DIRECCION001, núm. NUM001 - NUM002, d'aquesta ciutat. Declaro la seva obligació de reparar la conducció d'evacuació d'aigües residuals que transcorre per l'immoble de l'actora i l'obligació d'abonar de manera conjunta i solidària a l'actora l'import de DOS- CENTS SEIXANTA-QUATRE EUROS I QUARANTA-CINC CÈNTIMS (264,45 euros) en concepte de rescabalament pels danys i perjudicis causats per les filtracions existents en la conducció, tot això amb expressa imposició de les costes causades en aquesta instància a les parts demandades en aquest plet. Absolc la Comunitat de Propietaris del c/ DIRECCION002 nº NUM004 de Vilanova i la Geltru dels pediments fets contra aquesta amb imposició de les costes causades a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las demandadas C.P. de la c/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 de Vilanova i la Geltrú y por la C.P. de la c/ DIRECCION002 NUM003 de Vilanova i la Geltrú mediante sus correspondientes escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.

La demanda rectora del presente litigio fue presentada en febrero de 2004 por la comunidad de propietarios del parking del inmueble sito en la DIRECCION000 NUM000 de Vilanova i la Geltrú en reclamación dirigida contra otras tres comunidades de propietarios (la de la calle DIRECCION001 NUM001 - NUM002 y las de la DIRECCION002 números NUM003 y NUM004 ) y encaminada a la definitiva subsanación de los daños patrimoniales que vendrían originando en aquel recinto las filtraciones de la red de saneamiento de esos otros tres edificios.

Tras diversas vicisitudes procesales (fundamentalmente, rebeldía de la CP de DIRECCION001 NUM001 - NUM002, renuncia por la actora de la acción dirigida contra la CP de DIRECCION002 NUM004 y auto denegatorio de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario), recayó sentencia de primera instancia totalmente estimatoria de la demanda.

Las comunidades de las DIRECCION002 NUM003 y DIRECCION001 NUM001 - NUM002 ésta ya comparecida- se alzan contra dicha sentencia con sendos recursos, coincidentes en parte.

SEGUNDO

Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

La primera de las argumentaciones del recurso de la comunidad de la DIRECCION002 NUM003 reproduce la excepción procesal de defecto en la demanda ya articulada ante el Juzgado. En concreto, esa comunidad considera inadmisible la demanda con que se inició este proceso habida cuenta que no precisaba la cuantía de la reparación y no delimitaba adecuadamente el objeto litigioso (clase de daños producidos y tipo de reparación a efectuar).

El defecto formal que se invoca concurre ciertamente en aquellos casos en que la demanda adolece de "falta de claridad o precisión" en la determinación de la petición deducida y siempre que la parte demandante no sea capaz de formular las correspondientes aclaraciones/precisiones en la fase saneadora del proceso (arts. 416.1, y 424 LEC ).

Pues bien, en el supuesto enjuiciado la parte actora aclaró suficientemente en la audiencia previa las dudas que pudiera haber suscitado su pretensión de condena.

Nótese que la demanda, sobre la base de la afirmación de un inadecuado diseño y/o funcionamiento de la red de saneamiento de los edificios cuyas comunidades eran demandadas, perseguía el resarcimiento de un determinado daño (264,45 €) ocasionado a la comunidad del parking de la DIRECCION000 así como "la realización de las obras necesarias", en...

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