SAP Girona 69/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA |
ECLI | ES:APGI:2008:218 |
Número de Recurso | 772/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 772/2007
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 519/05
PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº 344/05
JUZGADO DE MENORES DE GIRONA
SENTENCIA Nº 69/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. MARIA CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA
En Girona a 25 de enero de 2008.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación, con celebración de vista, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 04-07-2007 por el Juzgado de Menores de Girona, en el Expediente de Investigación nº 519/05, Pieza de Responsabilidad Civil nº 344/05, habiendo sido parte recurrente D. Alejandro, asistido por la letrada Doña María Pérez Varón, y como parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por el Ministerio Fiscal en representación de Verónica, contra Alejandro y sus padres Asunción y Jesús Manuel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a:
-
Alejandro a que indemnice a Verónica en la cantidad de 535'08 euros.
-
Jesús Manuel y Asunción, padres del menor, como responsables civiles solidarios, a que indemnicen, en su caso, a Verónica en la cantidad de 535'08 euros.
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Alejandro, contra la Sentencia de fecha 04-07-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte recurrente en su escrito impugnatorio que en la sentencia de la instancia no se debió acordar condena alguna de su representado en materia de responsabilidad civil, de una parte, porque el recurrente no ejecutó los daños en la bicicleta con motor propiedad de Verónica y que utilizaba su hijo menor Jose Pablo, y de otra, puesto que el importe que en concepto de indemnización fija la Sentencia de instancia comprende, según el recurrente, una cantidad de piezas de las cuales no ha quedado probado que fueran inutilizadas en la caída y que, como mucho, el importe de la reclamación debería quedar reducido al concepto de reparación del sistema eléctrico de la bicicleta.
Pues bien, los referidos motivos de impugnación no pueden ser asumidos por esta Sala, el primero de ellos, porque la participación de Alejandro en la causación de los daños en la bicicleta que utilizaba el menor Jose Pablo ya fue...
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