SAP León 391/2002, 11 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2002
Fecha11 Diciembre 2002

SENTENCIA Nº 391/2.002

ILMOS. SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dª OLGA Mª CABEZA SANCHEZ.- Magistrada suplente.

En León, a once de diciembre de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante IBERDROLA, SA, representada por el Procurador Sr del Fueyo Alvarez y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Blanco y como apelado D. Mauricio , representado por el Procurador Sr. Gómez-Morán Argüelles y dirigido por el Letrado Sr. Quintano Escapa, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimó la demanda formulada por el Procurador Sr. Gómez-Morán, en nombre y representación de DON Mauricio contra IBERDROLA SA., y en su virtud, condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS

(2.854,43 Euros), más el interés legal, con imposición de las costas a la demandada"

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 11 de junio de 2.002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 25 de noviembre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se oponga a los que siguen.

SEGUNDO

El demandante D. Mauricio , titular del establecimiento hostelero denominado "Bar Pinocho", que tenía suscrito un contrato de suministro de energía eléctrica con la demandada IBERDROLA, SA., reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de las interrupciones o cortes en el suministro de energía eléctrica sufridos en las Navidades de 1.999 - 2.000, concretamente, en las noches del 23 al 24 de Diciembre de 1.999, del 5 al 6 de enero y 7 al 8 de Enero de 2.000. La sentencia recaída en la instancia estima integramiente la demanda pronunciamiento contra el que la demandada interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

Resulta plenamente acreditada tanto la relación contractual que liga a las partes en litigio, que tenían suscrito el contrato de suministro de energía eléctrica para el local del actor que se documenta en la póliza de Abono que obra a los F. 6 y 7, como el hecho de las interrupciones o cortes de suministro sufridas en las 3 fechas que el actor refiere y, expresamente se admiten en la certificación del apoderado de la demandada (Sr. Matías ) obrante al F. 118, en la que literalmente se certifica: "Que, según nuestra base de datos, las incidencias relacionadas con cortes de suministro en el "Bar Pinocho", en C/Juan de Arfe, 15, de León, durante los días 23 de diciembre de 1.999, 6 de enero de 2.000 y 8 de enero de 2.000 afectaron a gran parte de los clientes de la zona. La duración de las mismas fue de 44 minutos, 3 horas y 33 minutos, y 20 minutos respectivamente, tal y como consta en nuestro sistema informático, y en las tres averías se encuentran registradas llamadas por parte de este establecimiento avisando de esas incidencias.

Que, las averías de los días 23 de diciembre y 8 de enero afectaron a los 90 clientes que cuelgan de la línea 4 del transformador, mientras que la del día 6 de enero afectó a los 353 clientes que toman energía de la máquina que se quemó".

Estamos pues ante un supuesto de responsabilidad de origen contractual exigible en los términos que resulta de los art. 1.081, 1.091, 1.101 y concordantes CC. y art. 25 y siguientes de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, según reitera numerosa jurisprudencia menor en casos análogos al enjuiciado (entre otras las sentencias de AP. Granada-Sección 4ª de 21-03-00; AP. León-Sección 1ª de 31-7-00; AP. Asturias-Sección 6ª de 9- 10-00; AP. Murcia- Sección 2ª de 14-05-01 y 19-01-02; AP. Málaga-Sección 6ª de 25-07-01; AP. Barcelona-Sección 14 de 4-02-02 y AP. Cádiz-Sección 8ª de 27-02-02)

La problemática que plantean reclamaciones fundadas en cortes de suministro de energía eléctrica es analizada con rigor en la...

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