SAP Barcelona 462/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2005:8596
Número de Recurso239/2005
Número de Resolución462/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 239/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 48/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 462/05

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 48/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de D. Mauricio, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por Don Mauricio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De Lara, frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A, representada por el Procurador Sr. Elías debo de condenar y condeno a dicha demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 6.000 euros, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC, desestimando lo restante pedido, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor ejercita acción por culpa extracontractual en reclamación de daños y perjuicios morales y patrimoniales causados por la acción negligente de la demandada, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., consistente en remitir a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) datos erróneos sobre su solvencia, consecuencia de lo cual, figura como titular de un riesgo de 23 millones de pesetas desde enero de 2001 a julio de 2001, y, por segunda vez, desde noviembre de 2001 a abril de 2002, cuando no era cierto que adeudase cantidad alguna a la demandada.

El juez a quo estima en parte la demanda, declarando que la actuación negligente de la demandada ha inferido daños morales a la actora, que cuantifica en 6.000 euros, no acogiendo la pretensión indemnizatoria respecto a los daños materiales.

La sentencia de primera instancia es impugnada por las partes actora y demandada.

Segundo

La Central de Información de Riesgos del Banco de España, cuya regulación se contiene en esencia en el Capitulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero y en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, con sus modificaciones, es un servicio público, adscrito al Banco de España, que tiene por finalidad recabar de las entidades de crédito (entre otras entidades declarantes) datos e informaciones sobre los riesgos de crédito para, entre otros fines, facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad.

Si bien es cierto, como aduce la demandada-apelante, que la CIR no es un registro de morosos propiamente dicho, no es menos cierto que constituye un registro de consulta general para las entidades de crédito a la hora de contratar algún tipo de riesgo con una persona física o jurídica y que ofrece información sobre su situación financiera con la garantía y solvencia de la institución a la...

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