SAP Guipúzcoa 2084/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:291
Número de Recurso2040/2005
Número de Resolución2084/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.Ilmos/as. Sres/as.

D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 8/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa , seguido a instancia de D. Serafin y Dª. Virginia (demandantes - apelantes), representados por el Procurador D. José Eugenio Areitio Zatarain y defendidos por el Letrado D. José Antonio López de Tejada Cabeza, contra D. Ramón (demandado), en situación de rebeldía procesal, D. Ramón y MAPFRE ASISTENCIA (demandados - apelados), representados por la Procuradora Dª. Pilar Oyaga Urrea y defendidos por D. Ramón Pérez López; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 1 de octubre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de octubre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. J.I. Otermin en nombre y representación de D. Serafin y Dª. Virginia contra D. Ramón , contra D. Ramón y contra la aseguradora MAPFRE debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión dirigida contra ellos.

Las costas se imponen a los actores".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 7 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa pronunció sentencia, en fecha 1 de octubre de 2004 , en la que desestima la demanda en reclamación de cantidad por ejercicio de la acción por responsabilidad civil extracontractual, al amparo de lo dispuesto en los art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor , y 1.902 del Código Civil , interpuesta por D. Serafin y Dª. Virginia contra D. Ramón , D. Ramón y Mapfre Mutualidad de Seguros, por considerar, respecto a la Sra. Virginia , que las lesiones padecidas fueron debidas a la culpa de la misma, y, respecto del Sr. Serafin , porque no se ha acreditado que los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad lo sean a causa de la conducción negligente del demandado D. Ramón .

Frente a la sentencia de instancia se alzan los apelantes D. Serafin y Dª. Virginia interesando su revocación, así como la estimación íntegra de la demanda y consiguiente condena a los demandados a abonar al Sr. Serafin la cantidad de 8.793,16 euros y la Sra. Virginia la cantidad de 897,34 euros más los intereses legales del art. 20 LCS , costas y gastos del juicio.

Los apelantes aducen como motivo de impugnación de la sentencia la errónea valoración fáctica y jurídica de la prueba practicada. Estiman que la resolución impugnada concluye que la Sra. Virginia circulaba a velocidad excesiva aunque no existe prueba ni constancia alguna de que rebasase la limitación de velocidad imperante en el lugar. Por otra parte, consideran que la Juzgadora de Instancia ha olvidado totalmente el principio de la "confianza en el tráfico" y que el desencadenante del accidente de la Sra. Virginia fue la presencia en la vía sin señalizar del obstáculo constituido por el vehículo conducido por el Sr. Ramón , sin que pueda exigirse de la misma la pericia de sortearlo. Y en todo caso, alegan, existiría unaconcurrencia de culpas entre el actuar de ambos conductores.

La representación de D. Ramón y la entidad aseguradora MAPFRE interesa la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte apelante. Entienden los apelados que si la Sra. Virginia hubiera ajustado su marcha a las circunstancias viarias no hubiese tenido excesivas dificultades para detener su vehículo.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso se invoca por los recurrente un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, pero lo cierto es que el motivo de impugnación se limita a una una errónea aplicación de las normas jurídicas por cuanto se considera que la valoración de las circunstancias en que se produjo el accidente no permite excluir la responsabilidad de los demandados con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad civil en materia de circulación garantizada por seguro obligatorio. En este sentido, no hay error por parte de la Juzgadora de Instancia en la determinación de la velocidad a la que circulaba la Sra. Virginia . En ningún momento afirma que condujese a una velocidad superior a la autorizada en el tramo en que se produjo el accidente, sino que era excesiva para las circunstancias de la circulación, lo que es cosa diferente.

La Juzgadora de Instancia parte del relato fáctico recogido por los actores en su demanda, que se sustenta a su vez en el atestado elaborado por los agentes de la Ertzantza, en que se consignan las declaraciones del agente de la Ertzantza nº NUM000 , que encontrándose fuera de servicio, fue testigo presencial de los hechos. La Juzgadora a "quo" no rechaza que el accidente sucediera en la forma descrita en la demanda sino que estima que el hecho de que el citado agente lograra detener su vehículo y que la Sra. Virginia , después de él, perdiera el control tras frenar su vehículo, determina que la misma no circulaba a una velocidad adecuada a las circunstancias de la circulación, e imputa a ella la responsabilidad del accidente.

Ahora bien, regidos la responsabilidad por daños corporales y el aseguramiento obligatorio de la misma en el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 451/2014, 18 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 18 Diciembre 2014
    ...de Barcelona. ..». En este mismo sentido se han pronunciado, entre otras, las SSAAPP de Gipuzkoa, Secc. 2.ª, de 8 de marzo de 2005 [ROJ: SAP SS 291/2005 ; RA 2040/2005]; Castellón, Secc. 2.ª, 152/2005, de 28 de junio [ROJ: SAP CS 714/2005 ; RA 53/2005]; Burgos, Secc. 3.ª, 133/2006, de 10 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR