SAP Barcelona 562/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2005:6845 |
Número de Recurso | 680/2004 |
Número de Resolución | 562/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 680/04
Procedente del procedimiento verbal nº 294/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 680/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de abril de 2004, en el procedimiento nº 294/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Valles, en el que es recurrente PARC TECNOLOGIC DEL VALLES, S.A., y apelado Alonso, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 17 de octubre de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por Alonso y Jon en el sentido de que :
-
PARC TECNOLOGIC DEL VALLES, S.A., debe indemnizar a Alonso en la cuantía de 1.002,81 Euros, más los intereses legales que correspondan;
-
No procede que PARC TECNOLOGIC DEL VALLES abone a Jon ninguna cantidad por el accidente motivador de autos;
-
No se hace expresa imposición de costas procesales.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
La parte actora reclamó en la demanda una indemnización en cuantía de 1.629,72 euros por los daños y perjuicios sufridos por D. Alonso y D. Jon como consecuencia del accidente acaecido en fecha 15/06/2002 cuando ambos demandantes circulaban en el ciclomotor Honda SH50, matrícula X-....-XP, por la Ronda Can Fatjó en el Polígono Parc Tecnològic y en su trayectoria, en tramo curvo, fueron sorprendidos por una macha de aceite de grandes dimensiones en la calzada, no pudiendo esquivarla, lo que provocó su inmediata caída, resultando lesionados los demandantes y dañado el ciclomotor. Dirigen su demanda contra la sociedad PARC TECNOLÒGIC DEL VALLÉS, SA, a quien corresponde el mantenimiento de la calzada en ese punto.
La parte demandada se opuso a la reclamación actora por no considerar probados los requisitos necesarios para exigir responsabilidad extracontractual, y, subsidiarimente, alegó pluspetición tanto en lo que se refiere a la reclamación de los importes correspondientes a la chaqueta y casco, al no haberse probado que tales daños fueran consecuencia del accidente de autos, como en lo relativo a la reclamación por lesiones sufridas por D. Jon, al no quedar acreditadas con los documentos aportados.
La sentencia de instancia, tras un pormenorizado análisis de la cuestión de batida, estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a indemnizar únicamente a D. Alonso en la cantidad de 1.002,81 euros por los daños sufridos en la motocicleta, chaqueta y casco.
Frente a tal sentencia se alza la parte demandada insistiendo en que no existe la menor relación acreditada entre la presencia de la mancha de aceite en la calzada (cuya existencia no niega) y la caída de los demandantes, y asimismo entiende que la mancha de aceite no implica per se la existencia de culpa alguna de la demandada por cuanto, si bien reconoce que a ella incumbía el mantenimiento de la vía, existen indicios de que se trataba de un vertido reciente. Además, mantiene la excepción de pluspetición bien que únicamente respecto al importe concedido en sentencia respecto a la chaqueta y casco del Sr. Alonso ( 379,84 euros).
La parte actora se opone a la apelación denunciando que el recurso no debería haber sido admitido al no haber consignado la demandada los intereses debidos e interesando, en todo caso, la confirmación de la resolución de instancia con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.
Planteado el debate en esta segunda instancia en los indicados términos debemos comenzar por pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso de apelación cuestionada por la parte actora.
Pues bien, cierto es que el art.449.3 LEC exige para la admisión del recurso de apelación en este tipo de procesos, en los que se pretende la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículo a motor, que la recurrente condenada al pago acredite haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, pero no debe desconocerse que la parte demandada ha dado estricto cumplimiento a tal exigencia al consignar en la cuenta del juzgado en el momento de preparar el...
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