SAP Valencia 343/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:2760
Número de Recurso357/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_____343_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de LLiria, con el nº 430/01 , por Excmo. Ayuntamiento de L'Eliana, contra D. Íñigo , sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de L'Eliana representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil; habiendo comparecido D. Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Sanchis Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de LLiria, en fecha 30 de enero de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Navas González, actuando en representación del Ayuntamiento de L'Eliana, contra Íñigo , y en consecuencia, debo condenar y condeno a Íñigo a la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los daños causados a la parte actora. Todo ello sin expresa condena en costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Excmo. Ayuntamiento de L'Eliana admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 7 de junio de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ayuntamiento de L'Eliana formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal contra Don Íñigo , en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos causados en bienes de propiedad municipal, en concreto, por la rotura de dos farolas, dos placas de señales direccionales y daños en la zona de ajardinamiento y que ascendentes a la cantidad de 411.217 pesetas, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 11 de Enero de 2.001, cuando el vehículo Volkswagen Golf matrícula .... DGP , conducido por el demandado, al circular a velocidad superior a la permitida y en forma negligente, se salió del carril de su marcha, atravesando el seto ajardinado existente en el desvío de la CV-35 y la entrada a L'Eliana. El demandado se opuso a la demanda por considerar que los hechos no sucedieron del modo que allí se narra. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a Don Íñigo , a la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los daños causados a la parte actora y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Ayuntamiento de L'Eliana, con fundamento en un único motivo, cual es la infracción de lo dispuesto en el artículo 219. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Efectivamente, el fallo dictado por la juzgadora " a quo", dando por...

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