SAP Madrid 641/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:14681
Número de Recurso288/2006
Número de Resolución641/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00641/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7017619 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 288 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 509 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 de MAJADAHONDA

De: Luis Angel

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Humberto MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Culpa extracontractual. Automóvil. Error en la apreciación de la prueba.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 509/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, D. Humberto, defendido por Letrado, y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, en fecha 1 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Sra. Quesada Martínez, en nombre y representación de D. Humberto, contra D. Luis Angel y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el procurador Sr. De Benito Martín, y CONDENO a estos últimos a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 4258,79 E. de principal (cuatro mil doscientos cincuenta y ocho con setenta y nueve), intereses legales del art. 20 de la LCS y costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Luis Angel, codemandado en primera instancia junto con la Mutua Madrileña Automovilista, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 6 de Majadahonda con fecha 1 de diciembre de 2.005, estimatoria de la demanda interpuesta por el actor y hoy apelado D. Humberto, denunciando como único motivo de apelación error en la apreciación y valoración de la prueba

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, el actor hoy apelada, tras exponer cuando circulaba el día 3 de febrero de 2.003 por la carretera de La Coruña a la altura del km. 26.200 conduciendo el vehículo de su propiedad Renault Megane, tras salir de una curva hacia la derecha, vio inesperadamente interrumpida su normal trayectoria por la presencia del vehículo Toyota Celica.... PVS que se encontraba volcado en el carril central de la calzada sin señalización alguna, y a pesar de intentar esquivarle, no pudo evitar la colisión con dicho vehículo y a resultas de esta con otros que se encontraban estacionados en el arcén, resultando como consecuencia con daños el vehículo de su propiedad que fueron reparados por importe de 4.258,79 que reclamaba. Los demandados se opusieron alegando que el vehículo del actor circulaba a velocidad excesiva con la calzada mojada y por ello no se percató de la presencia del vehículo del demandado con tiempo suficiente ni logró detenerlo al igual que lo hicieron otros que le precedieron, por lo que solo el resultaba responsable de la colisión, pero el Juzgador de instancia estimó la demanda.

TERCERO

En su recurso denuncia el apelante error en la valoración de la prueba por cuanto de las prueba practicadas resulta que el actor no circulaba a la velocidad prudencial teniendo en cuenta las circunstancias del trafico, de noche, con suelo resbaladizo y señal de curva peligrosa a la derecha, y que de haber circulado con la necesaria prudencia hubiera conseguido detener su vehículo y evitar la colisión al igual que lo hicieron otros que le precedieron, invocando subsidiariamente la compensación de culpas.

Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate extrayendo aquellos que le merezcan la calificación de ciertos a los efectos de dictar sentencia. Formalmente la ley establece la valoración tasada en la prueba de documentos públicos (arts....

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