SAP Córdoba 340/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2002:1159
Número de Recurso297/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 340

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio de Cognición

número 36/01

Juzgado: Lucena-2

Rollo: 297/02

Asunto: 1.584/02

En la ciudad de Córdoba a veintitrés de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Cognición número 36/01, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia n° 2 de Lucena (Córdoba), entre DON Roberto , representado por el Procurador don Antonio Beato Fernández y asistido por el Letrado don Juan Carlos Beato Fernández, contra la entidad mercantil PROLUC S.L., representado por el Procurador Don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón y asistido por el Letrado Sr. Vigo Aguilera y la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador don Pedro Ruiz Castroviejo Aragón y asistida por la letrada doña Cristina Molina Ariza, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Winterthur, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 2.002, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Lucena (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la pretensión resarcitoria deducida en la demanda interpuesta por D. Roberto , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Beato Fernández contra, de una parte, elentidad mercantil "Proluc S.L." y, de otra, la entidad aseguradora "Whinterthur Seguros Generales Sociedad Suiza de Seguros y Reaseguros", ambas representadas por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de 3.133,89 euros, cantidad que no devengará más interés que el establecido en artículo 576 de a NLEC; todo ello imponiendo las costas de este juicio a dichas demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada Winterthur, se intereso la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 27 de Abril de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 30 de Abril del presente año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de impugnación al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 22 de Julio de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

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