SAP Jaén 106/2004, 12 de Mayo de 2004
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2004:647 |
Número de Recurso | 125/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 106/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 106/04
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Doce de Mayo de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el núm. 187 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de La Carolina (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 125/2004 a instancia de D. TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Crespo, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julieta Trujillo Banacloche y defendido por la Letrado Dª. Mercedes Salguero de Ugarte, contra EXCAVACIONES Y OBRAS YSERRA S.L. y la aseguradora PLUS ULTRA , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Casas, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez Sillero y contra GEA 21 defendido por el Letrado D. Rafael Martín García.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de La Carolina (Jaén), con fecha Once de Febrero de dos mil cuatro .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que se debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Crespo en nombre y representación de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. contra EXCAVACIONES Y OBRAS YSERRA
S.L, la Compañía de Seguros PLUS ULTRA y GEA 21.".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Crespo, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de La Carolina (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición al Recurso por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Martínez Casas; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Crespo, en nombre y representación de Telefónica de España S.A., en sede a error en la apreciación de la prueba.
Pues bien, la responsabilidad civil extracontratual o aquiliana fue incorporada a nuestro Código Civil como una de las fuentes de las obligaciones ( artículo 1.089 del Código Civil ), uno de cuyos supuestos desencadenantes es la existencia de un daño causado mediando culpa o negligencia ( artículo 1.902 del Código Civil ), siendo que la conexión entre culpa o negligencia y obligación de reparar el daño causado se adaptaba perfectamente al carácter individualista que presidía las relaciones Jurídicas existentes en la etapa codificadora y que, por ello mismo, a medida que evolucionaron los presupuestos de partida, el llamado Derecho Común de la responsabilidad Civil ha experimentado una profunda transformación tanto cuantitativa como cualitativa, hasta el punto de convertirse en un genuino derecho de daños, abierto al concepto más amplio de la responsabilidad...
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