SAP Huesca 285/1993, 28 de Octubre de 1993

PonenteVICENTE GARCIA-RODEJA FERNANDEZ
Número de Recurso143/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/1993
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 285

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.VICENTE GARCIA RODEJA Y FERNANDEZ *

*

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

En la Ciudad de Huesca, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio de Cognición número 123/93, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Jaca, siendo parte apelante Antonio , representado por el Procurador Sr. Laguarta y como parte apelada Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón por el Servicio Provincial de Conservación de la Naturale-za, "COMENA", dirigido por el Letrado Sr. Bolea Nueno; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE GARCIA RODEJA Y FERNANDEZ, Magistrado en Comisión de Servicio, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.-Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Labarta en nombre y representación de DON Antonio contra el SERVICIO PROVINCIAL DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA (COMENA), y en su virtud absolviendo en la instancia al demandado desestimmo la pretensión en su contra deducida con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes se interpuso apelación en tiempo y forma por la representación de la parte apelante, solicitando la revocación de la Sentencia de la 1ª Instancia; dado traslado por la parte apelada se presentó escrito de impugnación del mencionado Recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos 1º y 4º de la sentencia recurrida y el 2º en lo que no seoponga a lo que a continuación se dirá.

SEGUNDO

Como cuestión previa debe establecerse que el procedi-miento sobre el que ahora se resuelve, despues de las contradic-torias manifestaciones de demanda, se ha tramitado, desde la providencia inicial y se sigue tramitando como juicio de cogni-ción, que corresponde por su cuantía, sin que se haya efectuado oposición alguna y por tanto es improcedente que el recurrente se refiere a las actuaciones como "juicio verbal".

TERCERO

Es de admitir, en parte, los razonamientos del Juzgado de instancia en relación a la naturaleza que actualmente debe darse a la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles, que hoy tiene su regulación en los artículos 120 á 124 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraci-nes Públicas , sin que parezca ya adecuado su equiparación al acto conciliatorio, que ya no existe con carácter obligatorio en el procedimiento civil y por tanto no puede servir de equiparación alguna; por el contrario, este requisito se mantiene y se refuerza su sentido, no de mero enteramiento sino de medio para provocar la resolución necesaria por parte de la Administración, aceptando la pretensión del solicitante o abriendo el camino de las vías jurisdiccionales civil (o laboral en su caso). El pronunciamientom del artículo 121 no admite otra interpretación que la que resulta de su propio texto "si planteada una reclama-ción ante la Administración Pública, esta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente".

Sin embargo, estas afirmaciones no impiden el estimar que...

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