SAP Madrid 459/2003, 10 de Septiembre de 2003
Ponente | D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2003:9662 |
Número de Recurso | 327/2002 |
Número de Resolución | 459/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00459/2003
Fecha: 10/09/2003
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 327/2002
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: D. Pedro Miguel
PROCURADOR: SIN DESIGNAR
Apelados: D. Matías /CIA MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.
PROCURADOR: SIN DESIGNAR / D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMONO
Autos: VERBAL Nº. 576/98
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE NAVALCARNERO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diez de septiembre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos VERBAL 576/98, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE NAVALCARNERO de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 327 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Miguel, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelados: D. Matías,SIN PROFESIONAL ASIGNADO y CIA MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por el procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 576/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Robles González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalcarnero, se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2000, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando la demanda interpuesta por D. ANTONIO JIMÉNEZ ANDOSILLA, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Matías, contra D. Pedro Miguel, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESETAS (136.138 pesetas.), más intereses legales, y las costas contra él causadas y devengadas. Asimismo debo absolver y absuelvo libremente a MAPFRE INDUSTRIAL S.A. de los pedimentos contra ella deducidos, recayendo sus costas si se hubiesen devengado en la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, dándole traslado del mismo a las partes demandante y demandada quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por el demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra el demandado y la aseguradora del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, por los daños y perjuicios sufridos al colisionar el tractor de su propiedad con las piedras ubicadas en la calzada que ocasionaron su desplazamiento y caída sobre su costado izquierdo, hecho ocurrido el día 1 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba