SAP Granada 625/2003, 19 de Julio de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:1655
Número de Recurso137/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2003
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 625

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a Diecinueve de Julio de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 137/03- los autos de Juicio de P. Ordinario número 11/02 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de D./D Catalina , contra D./D Jaime Y OTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31/07/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda deducida por Dª Catalina representada por la procuradora Dª Luisa Pilar Medialdea Vallecillos contra D. Jaime y la Compañía de Seguros Mapfre representados por la procuradora Dª María Victoria González Morales, condeno solidariamente a estos últimos a pagar a la actora la cantidad de 7.074,34 euros de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena a las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 1905 del Código Civil dispone, "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido"; el Texto transcrito muestra una responsabilidad civil "Extra rem" de carácter objetivo, que tanto la doctrina como la jurisprudencia consagran, y en éste sentido se citan las sentencias del T.S. de 19 de Octubre de 1909, de 23 de diciembre de 1952, de 3 de Abril de 1957, de 26 de Febrero de 1965; de 26 de Enero de 1972, de 15 de marzo de 1982, de 28 de Abril de 1983, de 30 de Abril de 1984, de 28 de Enero de 1986 y de 21 de noviembre de 1998; así, pues, se invoca la sentencia de 12-4-2000, la norma sólo requiere para su aplicación la presencia de una causalidad material, estableciendo una presunción "iuris et de iure" de responsabilidad; responsabilidad que sólo se quiebra para el dueño o el poseedor de un animal, o para el que se sirva de él cuando aparezca, en el supuesto singular, la figura de la fuerza mayor, lo que significa la exclusión del "casus", del caso fortuito (artículo 1105 del Código Civil) o la existencia de culpa en el perjudicado (Sentencias de T.S. de 28 de enero de 1986 y de 31 de diciembre de 1992). Y la responsabilidad que se estudia, que halla su base en la naturaleza noxal de la misma -noxa caput sequitur-, tanto en el Derecho Romano ("actio de pauperie"; D. 9.1.1), como en la Ley de las Siete Partidas (Ley 22, Título 15 de la Séptima Partida), permitiendo al propietario de un animal (También de un...

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