SAP Barcelona, 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:4236
Número de Recurso893/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a tres de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 103/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar , a instancia de MUTUA GENERAL DE SEGUROS y D. Pedro Antonio , contra D. Lucio , Dª. Lina , la compañía de seguros SANTA LUCÍA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y la entidad GAS NATURAL SDG, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Lucio , SANTA LUCÍA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y GAS NATURAL SDG, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL OLIVA VEGA, en la representación que ostenta de MUTUA GENERAL DE SEGUROS y D. Pedro Antonio , contra

D. Lucio , Dª Lina , SANTA LUCIA, S.A. y GAS NATURAL, SDG, S.A., debo CONDENAR y CONDENO a D. Lucio , Dª. Lina , SANTA LUCIA S.A., y GAS NATURAL S.D.G., S.A. a que de forma solidaria abonen a MUTUA GENERAL DE SEGUROS la cantidad de 75.000.- Ptas y a D. Pedro Antonio la cantidad de 194.104.- Ptas., más la cantidad de intereses legales que corresponda, que en caso de la entidad SANTA LUCIA, S.A. será el interés anual igual al interés legal incrementado en un 50% a partir de la fecha del siniestro; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las partes demandadasD. Lucio , SANTA LUCÍA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y GAS NATURAL, S.D.G., S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por la representación de las apelantes se solicitó el recibimiento del pleito y se acordó la unión al presenté Rollo del documento solicitada por los apelantes Santa Lucía, Compañía de Seguros, S.A. y D. Lucio .

Se señaló para votación y Fallo el día 1 de Marzo de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Pedro Antonio y Mutua General de Seguros contra D. Lucio , Dª. Lina , Santa Lucía, Compañía de Seguros, S.A. y Gas Natural, SDG, S.A., condena a todos los litigantes a hacerse cargo solidariamente de los daños causados el día 28-6-1997 al vehículo propiedad del Sr. Pedro Antonio , se alzan la representación procesal de Gas Natural SDG, S.A. y la de Santa Lucía, S.A. y D. Lucio con la pretensión de que se les absuelva de la demanda por ser imputables los daños a la conducta de los otros codemandados. La Compañía Santa Lucía entiende además que no era procedente la condena al pago de intereses punitivos en favor de la compañía actora Mutua General de Seguros quien actúa por subrogación al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Por su parte Gas Natural, SDG, S.A. manifiesta que si la sentencia establece la responsabilidad de los Sres. Lucio y Lina no puede hacerse extensiva la condena a la compañía de gas al haberse interesado tal pronunciamiento solamente para el supuesto de que los propietarios del inmueble acreditasen que no habían incurrido en ninguna clase de responsabilidad en el siniestro objeto del pleito.

SEGUNDO

Para una más adecuada resolución de la cuestión debatida en la litis no puede olvidarse que la indemnización que solicita la parte actora es para resarcirse de los daños sufridos en el vehículo matrícula Q-....-QC que el día 28-6-97 se hallaba estacionado en la AVENIDA000 frente a los números 3 y 5 de la localidad de Pineda de Mar recibiendo los cristales de la cocina y el salón de la vivienda situada en el piso NUM000 , propiedad de los demandados Sres. Lucio y Lina , que habían saltado a la calle por una deflagración producida en dicho piso. Se trata pues de un tercero perjudicado y de unos primeros responsables, los propietarios de la vivienda y su compañía aseguradora, en la medida en que el art. 1910 del Código Civil impone una obligación de carácter objetivo al cabeza de familia que habita una casa o parte de ella por los daños...

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