SAP Barcelona 126/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:1653
Número de Recurso207/2004
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 126

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 540/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrasa (ant. Cl-7 ), a instancia de D. Ildefonso contra D. Claudio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Enero de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don RICARD CASAS GILBERGA, en nombre y representación de don Ildefonso , contra don Claudio , DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a pagar al actor la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (17.844,49 euros), con sus intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer especial imposición de las costas causadas por este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1905 en relación con los arts. 1902 y 1903 CC 126 y 127 Reglamento General Circulación va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Claudio a abonar a D. Ildefonso la suma de 50.514'82 euros (que corresponden a incapacidad temporal, sin hospitalización, 5.507'4 euros y con hospitalización, 1237 euros; 34 puntos de secuelas, 36.409'92 euros, a razón de 1070'88 euros el punto: más el 10% de "perjuicios económicos" así como 1.137'35 euros en concepto de lucro cesante, identificado como "la diferencia entre el importe del sueldo que consta en la nómina de julio del 2000 respecto de las nóminas de agosto a diciembre...que coinciden con el período de baja laboral..", y otros 2.018'15 euros como gastos médicos, desplazamiento y comidas de los acompañantes; y gastos de reparación del ciclomotor, 564'01 euros) en concepto de daños y perjuicios sufridos, con los intereses legales incrementados en un 50%; a dicha pretensión se opuso el demandado, alegando fuerza mayor (la oveja estaba extraviada, a consecuencia de un ataque de unos perros el día anterior, que mataron a algunas y dispersaron el resto), circulación del actor a velocidad excesiva que impidió eludir la oveja (lo que, subsidiariamente, califica de concurrencia de culpas) y, subsidiariamente, pluspetición respecto de gastos médicos, comidas, lucro cesante, reparación del ciclomotor, y disiente respecto de la valoración dada a la incapacidad temporal y a las secuelas, proponiendo un total de 13.567'79...

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