SAP Lleida 61/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:2000:109
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 61/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS:

DÑA. MÓNICA CÉSPEDES CANO

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a diecisiete de febrero de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 192/1998 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Solsona, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 18/06/1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la entidad FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA S.A. "FECSA" representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA GUARRO CALLIZO y dirigida por el Letrado CARLOS ESPINO DE AMEZAGA . Son apelados DÑA. Carina , DÑA. Maribel , D. Pedro , D. Carlos Antonio , D. Marco Antonio , D. Marcos , D. Jose Enrique , D. Jesús Manuel , DÑA. Carmen , D. Domingo y D. Millán , representados por el Procurador D. JORDI DAURA RAMON y defendidos por el Letrado D. CANDI PUYOL COROMINAS. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: " Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Pedro , D. Carlos Antonio , D. Marco Antonio , D. Marcos , D. Jose Enrique , D. Jesús Manuel , Dª. Carina , D. Benjamín y Dª Maribel contra Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

1) A D. Pedro : 935.586 ptas.2) A D. Carlos Antonio : 4.875.031 ptas.

3) A D. Marco Antonio : 3.096.675 ptas.

4) A D. Marcos : 49.394 ptas.

5) A D. Jose Enrique : 1.208.443 ptas.

6) A D. Jesús Manuel : 2.996.814 ptas.

7) A Dª. Carmen : 10.732.098 ptas.

8) A D. Jose Enrique y D. Domingo : 4.188.980 ptas.

9) A D. Millán : 2.813.580 ptas.

10) A Dª. Maribel : 338.033 ptas.

Se imponen las costas del juicio a la demandada.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Lleida en el término de quinto día a partir de su notificación."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada en primera instancia, FECSA, interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia, asistiendo por la parte apelante el Letrado

D. PEDRO FERNANDEZ NAVA, en sustitución del Sr. Espino, .

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, de fecha 18 de Junio de 1999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de FECSA, interesando que con su revocación se dicte otra por la que se le absuelva de los pedimentos deducidos de contrario, con imposición de las costas de primera instancia a la parte apelada en lo que ha de ser interpretado como errónea valoración de la prueba por el Juzgador a quo como motivo de apelación (el recurrente manifiesta su sorpresa por los hechos declarados probados en la sentencia), concluye, de un lado, que la testifical de la Sra. Luisa es contradictoria, y, de otro, que no se produjo cortocircuito alguno y lo ocurrido se produjo lejos del árbol del tendido; como segundo motivo de apelación interesa la no imposición de las costas de primera instancia, en cuanto, no se acogen, en su integridad, las cantidades reclamadas en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los actores.

Por la representación procesal de la contraria parte se interesa la íntegra confirmación de la sentencia y la imposición de las costas de esta alzada al apelante; argumenta la correcta valoración de la prueba y que la desviación en un 3% entre los daños tasados y los reconocidos en sentencia no suponen diferencia sustancial, lo que implica la integra estimación de la demanda, por lo que no procede si no hacer la imposición que en materia de costas en ella se contiene.

SEGUNDO

En relación con el primer extremo de la apelación -errónea apreciación de la prueba -, se apoya el recurrente para sostenerlo en las contradicciones en que dice ha incurrido Sra. Luisa , en lo que resulta de la inspección ocular efectuada por la Guardia Civil, en el adecuado estado de la línea, según resulta de los folios 759 y siguientes, y, finalmente en que, pese al contenido del informe emitido por el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, las muescas que en él se refieren, no fueron vistas por la citada Guardia Civil y los técnicos de Fecsa.

Respecto a este motivo en reiteradas resoluciones ha argumentado esta Sala que solo puedeprosperar cuando las inferencias o conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo de la resultancia probatoria, sean absurdas, ilógicas o irracionales o dejen de observar prueba objetiva alguna.

En el examen de tal extremo, y comenzando con las denunciadas contradicciones de Doña. Luisa , testimonio clave y capital para el esclarecimiento de los hechos, según reza en la sentencia atacada, ha de advertirse que examinadas las manifestaciones por ella prestadas ante la Guardia Civil, Mossos d'Esquadra y ante el Juzgado de Paz (folios 377, 386 y 404, respectivamente), ninguna contradicción, y menos aún esencial, se aprecia en su versión de los hechos. Y así, ante la primera fuerza referida, dos días después del incendio, dice "Que se encontraba en el interior de su casa y observó desde una ventana como se producían chispas en los cables de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR