SAP Barcelona, 31 de Enero de 2000
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2000:997 |
Número de Recurso | 1328/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 330/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar , a instancia de D/Dª EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DE RIBAGORZANA (ENHER S.A. ), contra D/Dª SCARPLAST, S.A. y ENTIDAD ASEGURADORA PREVENTIVA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. LLuis Pons Ribot, en la representación que ostenta de Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana Sociedad Anónima, contra Scarplast, S.L. y la entidad aseguradora PREVENTIVA S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Portulas Comalat; debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del a demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día veintiséis de enero de dos mil.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se rechazan los de la sentencia apelada.
La actora apela la sentencia desestimatoria de su demanda alegando error en la valoración de la prueba, pues de la practicada se desprende que el incendio origen de los daños cuya indemnización se reclama fue debido a la imprudencia de la demandada al colocar palets debajo de una línea eléctrica.
El origen del incendio objeto del procedimiento no ha podido ser determinado, si bien el perito señala como altamente probable que ocurriera a consecuencia de la quema accidental (o provocada por extraños) de palets amontonados bajo la línea eléctrica; que es improbable que los tres conductores activos (cables) puedan caer al suelo, al mismo tiempo, como resultado directo y simultáneo de un cortocircuito eléctrico, que era una posible causa apuntada por la parte demandada en su contestación, lo que colocaría en origen del incendio en las instalaciones de la propia actora -; y que lo más probable es que el incendio inicial propagado al poste de madera, al perder sus propiedades estructurales o resistentes, hubiera provocado su desplome o rotura arrastrando en su caída a los conductores, si bien no se puede técnicamente descartar otras explicaciones cómo son que la caída del poste provocando su rotura y desplome con el posterior incendio fuera debida a una acción exterior como un fuerte golpe de un vehículo pesado - hay que tener en cuenta que se hallaba situado junto a un camino -, o a la degradación del pie de poste enterrado debido a putrefacción por acción de la humedad o del agua (fol. 164 y ss).
La actora sostiene con base en el resultado de la prueba pericial que la responsabilidad del siniestro, descartado un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba