SAP Guadalajara 103/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:146
Número de Recurso188/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 103

En GUADALAJARA a trece de Marzo de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía nº 675/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad , a los que ha correspondido el Rollo Nº188/99, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Sonsoles Calvo Blázquez y defendida por la Letrada Dª. Ana Isabel Morales Parra y como parte apelada Laura , re-presentada por el Procurador D. José Luis Marina Serrano y defendida por el Letrado D. Jorge Lainez Calderon, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de mayo de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "Que desestimando la excepción opuesta por la demandada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Marina Serrano en el nombre y representación de Dª. Laura , quien actúa en nombre propio y con representación legal de sus hijos menores, Claudio y Gabriela , debo condenar y condeno a la DIRECCION000 y que abone a los actores la cantidad de veintidós millones trescientas cincuenta y cinco mil (22.355.000.-) pesetas, mas los intereses legales, sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Urbanización El Clavín Comunidad de Propietarios, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 7 de marzo con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en esta alzada la sentencia dictada en la instancia que, acogiendo parcialmente la demanda, condenó a la Comunidad de Propietarios Residencial El Clavín a abonar a los actores la suma de 22.355.000 pesetas, al apreciar la existencia de responsabilidad extracontractual en la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 CC . Por la demandada recurrente se reproducen las excepciones que alegó en la instancia, reiterando la falta de litisconsorcio pasivo necesario y de legitimación pasiva. En cuanto a la primera, procede confirmar el pronunciamiento desestimatorio conforme a los razonamientos que se consignan en la sentencia apelada en la que se concluye sobre la existencia de una responsabilidad solidaria excluyente de la falta de litisconsorcio aducida. En apoyo de la referida excepción, se alegaba por la parte demandada que no se había dirigido la demanda contra los electricistas por ella contratados para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, ni tampoco contra la empresa contratista de la obra de instalación de nuevas bombas de agua - Morasa S.A.-, ni contra la subcontratista Ibérica de Tuberías S.L. para la que trabajaba el fallecido. Dicha excepción es examinada en la resolución recurrida como cuestión vinculada al fondo del asunto; concluyéndose sobre la responsabilidad de la comunidad demandada por el fallecimiento de D. Alexander , al haber tenido éste su causa en los defectos existentes en la instalación eléctrica de la caseta propiedad de aquélla; responsabilidad ésta que sería solidaria con la de los electricistas que no fueron demandados; sin apreciarse responsabilidad alguna en las empresas contratadas para la sustitución de bombas de agua y tuberías. Esta última conclusión encuentra apoyo en el hecho de haber tenido el fallecimiento su causa en la instalación eléctrica y no en las tareas propias contratadas por las referidas empresas que consistieron en la instalación de bombas de agua; tal y como así se hizo constar en el informe emitido por la...

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