SAP Córdoba 412/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2007:1739
Número de Recurso324/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 412/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA

Juicio ordinario nº 123/07

Rollo: 324/07

En la ciudad de Córdoba, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Del MINISTERIO FISCAL (en defensa de la menor doña Paloma ) contra DIARIO CORDOBA S.A., DON Luis Angel, DON Luis Pablo Y DON Juan Pedro representados por la Procuradora Sra. Caballero Ruiz-Maya y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Enrique Valverde García y contra DOÑA Ana representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent y bajo la dirección técnica de la Letrada doña Aurora Genovés García, siendo en esta alzada parte apelante Diario Córdoba S.A., don Luis Angel, don Luis Pablo, don Juan Pedro y doña Ana y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba con fecha 3 de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Fiscal que actúa en nombre de la menor Paloma contra doña Ana, don Luis Angel, don Luis Pablo, don Juan Pedro y contra la editora Diario Córdoba S.A.. debo declarar y declaro que la divulgación de datos relativos a la vida privada de la menor por su madre doña Ana y su publicación por el diario Córdoba en los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2006, constituye una intromisión y vulneración ilegítima del derecho a la intimidad de la menor, y es contraria a sus intereses, por lo que debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos y a que abonen a la menor, como indemnización resarcitoria de los daños morales sufridos por tal acción, la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 €), y debo requerir y requiero a la madre de la menor y al diario Córdoba, para que en los sucesivo se abstengan de publicar datos relativos a la intimidad de la menor referenciada, salvo que se autorice judicialmente. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación y votación que tuvo lugar el 1/10/07.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

La sentencia es apelada por la representación procesal de Diario Córdoba S.A., don Luis Angel, don Luis Pablo y don Juan Pedro quienes alegan como primer motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba practicada manifestando que no consta en autos prueba alguna que acredite que a raíz de los reportajes publicados se haya producido la identificación de la menor por un número más amplio de personas de las que ya conocían a la misma.

A los apelantes les asiste la razón sólo en parte.

Ha de partirse de la base de que nos encontramos en el resbaladizo terreno en que confluyen la libertad de expresión, en especial en el ámbito de la prensa y demás medios de divulgación que se encuentran incentivados por la morbosa curiosidad existente en la sociedad actual y el derecho a la intimidad que debe ser en especial defendido cuando el supuesto pasivo es un menor.

Manifiestan los apelantes que las informaciones publicadas en el Diario Córdoba deben encuadrarse dentro de lo que la jurisprudencia viene conociendo como reportaje neutral y que no se ha acreditado que los reportajes publicados hayan constituido una intromisión ilegítima en la intimidad de la menor o de su imagen puesto que no se ha acreditado una identificación de la menor por personas ajenas a su círculo familiar; no se facilita ni el nombre ni las iniciales de la menor; no es posible su identificación directa y sin medio alguno simplemente por la fotografía en la que aparece, al no vérsele la cara; no consta la dirección de su domicilio; tampoco se indica el nombre o dirección de su colegio; en autos no consta el testimonio de persona alguna que haya manifestado que, desconociendo inicialmente a la menor y la controversia de tipo jurídico en la que se estaba viendo envuelta, haya procedido a su identificación a causa de las informaciones publicadas por Diario Córdoba, es más, el propio padre de la menor manifestó en la vista del Juicio que sus amigos y compañeros de trabajo ya tenían conocimiento de las denuncias que le había interpuesto su mujer y las acusaciones que le hacía su ex mujer en relación con la niña.

Ha de significarse en primer lugar que prácticamente desde siempre se ha considerado que la persona, como ser humano, es el centro del Derecho y los derechos de la personalidad se refieren a los aspectos o manifestaciones inherentes a la misma y especialmente trascendentes, tanto físicos, como la vida e integridad física, como morales,...

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