SAP Barcelona, 22 de Junio de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:8188
Número de Recurso453/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a Veintidós de Junio de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 436/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró , a instancia de Dª. Rocío en representación de su hijo menor Ismael , contra D. Carlos Francisco y CATALANA OCCIDENTE, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rocío en representación de su hijo menor Ismael contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Febrero de 1.999 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D°. Rocío en nombre y representación de D. Ismael , debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel y a la Cía de Seguros Catalana de Occidente a que abonen a la parte actora de forma solidaria la cantidad de 52.000 pesetas.

La Cía de Seguros deberá abonar el 20% de interés de la anterior cantidad desde la fecha del siniestro hasta su pago.

Todo ello sin hacerse expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Abril de 2000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

SE ADMITEN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente, actora en la instancia, fundamenta su pretensión revocatoria de la sentencia de impugnada en dos únicos motivos: por el primero denuncia la infracción procesal de falta de traslado de las diligencias de prueba practicadas para evacuar el trámite de resumen de las mismas; y por el segundo invoca el error en la apreciación de las pruebas respecto a los días de incapacidad y las secuelas que se derivan de los dictámenes médicos incorporados a los autos. Tales errores afectan, al juicio de la parte recurrente, a las bases del "quantum indemnizatorio", tanto por lo que se refiere a los días de baja, que estima acreditados en un total de 76 y no de 14, como ha recogido la resolución impugnada, como en la valoración de las secuelas. La parte demandada impugnó el recurso y solicitó la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda es la de responsabilidad civil derivada de la Ley sobre "Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor" en la redacción dada a la misma por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que, en su artículo 1 establece que, en el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros, cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y ss del código civil , y lo dispuesto en la referida ley. La cobertura de los daños derivados del accidente, dentro del ámbito del seguro de suscripción obligatoria, se extiende "ex lege" a la compañía con quien se tenga concertada la póliza correspondiente, contra la cual el perjudicado dispone de la acción directa que dimana del artículo 6 de la expresada ley, en virtud del cual la aseguradora únicamente quedará exonerada de la responsabilidad civil, si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil,...

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