SAP Madrid 38/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2005:826
Número de Recurso562/2003
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00038/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 38/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 562/2003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 270/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 48 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 562/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Mariano, representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Batllo Ripoll; de otra, como demandada y hoy apelada CEDIPSA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEOS S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez; y de otra, como demandada y hoy apelada CEPSA ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.; sobre culpa extracontractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Mariano contra CEDIPSA S.A. absolviendo a esta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas y asimismo debo absolver y absuelvo a CEPSA S.A. representada por la PROCURADORA DOÑA MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ de los pedimentos de la actora sin hacer expresa imposición de costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento a las partes quienes comparecieron en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la codemandada Cepsa Estaciones de Servicios, S.A.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto que no se opongan a los que a continuación se exponen.

Segundo

La primera cuestión a dilucidar con carácter previo y principal en esta alzada, se contrae a si, en función de lo actuado, puede reputarse acreditado si cuando al demandante, quien se encontraba el 9 de julio de 1999 en las instalaciones exteriores de la gasolinera regida por la demandada dirigiéndose hacia su interior a pie para comprar tabaco, le...

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