SAP Córdoba 22/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO JIMENEZ VELASCO
ECLIES:APCO:2001:195
Número de Recurso786/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 22/01

Culpa extracontractual

En Córdoba a 2 de febrero de 2001.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Menor Cuantía n° 786/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n° 1 de córdoba, entre DOÑA Claudia representado por el procurador Sr./a Onorato Machuca y asistido del letrado Sr./a Onorato Machuca y Rodrigo Y Abelardo INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , NUM000 representados por el procurador Sr./a Luque Jiménez y asistido del letrado Sr./a Navarro Salinas, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en tordos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda incial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Onorato Machuca, en nombre y representación de Dña. Claudia , contra D. Rodrigo y D. Abelardo , como integrantes de la comunidad de bienes " DIRECCION000 , NUM000 ", representados por el Procurador Sr. Luque Jiménez, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen a la actora en la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTAS VEINTICINCO PESETAS (6.993.725 ptas.) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución. Sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, si bien, estimando la alternativa propuesta por la parte apelante, se hace uso de la facultad moderadora que el art. 1103 del CC concede a los tribunales en los términos que más adelante se expondrán.

Segundo

El apelante en la vista oral hizo una breve referencia a la prescripción y a la falta de legitimación pasiva alegarla en su día; lo único que nos dijo fue que se remitía a su escrito de alegaciones. Si sólo manifestó esto fue porque la sentencia alegada en su fundamento primero y segundo da tales razones y argumentos del por qué no debe aceptarse una y otra excepción que en la presente instancia nos remitirlos a lo que en ella se expone; volver a insistir en los mismos argumentos carecería de sentido; la postura del recurrente en cuanto a tales excepciones implicaba la aceptación de su desestimación.

Tercero

Lógicamente la postura de la demandada-apelante no era otra sino insistir en que la caída en la escalera de Doña Claudia fue fortuita sin que existiera nexo causal alguno entre dicha caída y el estado de la escalera estando motivada por la osteoporosis que la lesionada tenía con anterioridad, o bien, por un descuido y falta de cuidado al bajar de la que eran ajenos los componentes de la comunidad de bienes demandada. El juez de instancia con la profundidad que acostumbra hace un estudio del principio de causalidad adecuada, resaltando que...

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