SAP Barcelona 819/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:12458
Número de Recurso271/2005
Número de Resolución819/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 271/2005-C

JUICIO VERBAL Nº 714/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL (ant.Cl-6)

S E N T E N C I A N ú m. 819

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 714/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell (ant. Cl-6), a instancia de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra FECSAENDESA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Octubre de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Procurador Dolors Ribas en representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra FECSA ENDESA, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 1.629.55 euros, más los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a FECSA-ENDESA a pagar a la entidad ALLIANZ Cía de Seguros y Reaseguros, la suma de 1823'59 # (modificada en el juicio en 1629'55 #), con los intereses legales moratorios desde la reclamación extrajudicial, con fundamento en el art. 43 LECS (subrogación). A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, interesando su absolución, en el sentido de que no existió una sobretensión sino una "falta de suministro" motivada por una tormenta de gran intensidad (un rayo), por lo que alega "fuerza mayor" (que excluye la relación causal), y, la narración de la actora hubiera producido otros perjudicados, que no hubo.

La sentencia de instancia, con fundamento en el art. 1902 CC en relación con los arts. 25 y 28 LGDCU y la doctrina del riesgo, estima la demandada, condenando a la demandada a abonar a la entidad actora la suma de 1.629'55 # con los intereses legales desde el 17.5.2004 (contestación de la demandada a la reclamación extrajudicial de la actora), estableciendo como causa la sobretensión producida al restablecerse el suministro. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada por (1) no haberse ceñido la sentencia a los Preceptos de la Ley 22/94 de Productos Defectuosos ( art. 5 en relación con la carga de la prueba de la relación causal entre el defecto de suministro eléctrico y la producción de los daños), no resultando de aplicación los arts. 25 y 28 LGDCU ; (2) negar su responsabilidad, al no acreditarse una alteración provocada por la demandada que produjera aquellos daños (la rotura del puente en la línea no produce sobretensión); (3) error en la apreciación de la prueba respecto a la causa que se considera acreditada (es decir sobretensión derivada del restablecimiento del servicio, mera hipótesis del perito de la actora, en absoluto objetivada) y (4) reitera la fuerza mayor. Con ello el debate queda planteado prácticamente en los mismos términos que en la instancia disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)Entre las 10'18 y las 11'56 horas del 24.2.2004 (constando que el día anterior existieron fuertes tormentas en Cataluña, a los f. 81 y ss) se produjo, a consecuencia de un Puente roto en la línea a causa de un rayo en el curso de una tormenta del día anterior, un corte de fluido eléctrico, viéndose privada del mismo, en la empresa TRANSFORMADOS E INYECCIÓN SA, que tenía contratado con la entidad demandada, y que produjo (al restablecerse el servicio, conforme a la pericial del Sr. Humberto, clara y exhaustive, sin que existan méritos para disentir de sus conclusiones) una sobretensión en las líneas eléctricas ("transitorios" o picos de tensión, efecto que confirma el mismo perito de la demandada) afectando al...

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