SAP Málaga 132/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:486
Número de Recurso789/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 132/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 789/2007

JUICIO Nº 1357/2004

En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS URB EL CORTIJO VAL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VALDES MORILLO, JOSE MARIA. Es parte recurrida PUERTAS COARMA S.L. que está representado por el Procurador D. TAPIA QUINTANA, CONSUELO, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Julio de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. MARIA CONSUELO TAPIA QUINTANA en nombre y representación de PUERTAS COARMA S.L. procede condenar al demandado MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CORTIJO VALLEJO a pagar la cantidad de 1097,46 euros mas los intereses legales.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Marzo de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil Puertas Coarma, S.L., una acción personal de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, dirigida frente a la Mancomunidad de Propietarios Urbanización El Cortijo Vallejo, de Málaga, con fundamento en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil .

Por la parte actora se reclama la cantidad de 1.097,46 euros, en concepto de daños causados en el local arrendado por la mercantil demandante y en un armario instalado en el mismo, como consecuencia de las filtraciones del agua de lluvia procedentes de la cubierta aterrazada del edificio en el que se ubica el referido local. La reclamación actora descansa sobre un hecho concreto: el defectuoso estado de la cubierta del edificio, y lleva implícita la imputación a la Mancomunidad de Propietarios demandada de la omisión de la diligencia debida en orden al adecuado mantenimiento de los elementos comunes, entre los que se encuentra la referida cubierta, haciendo responsable a aquélla de los daños derivados del defectuoso estado de esta última.

La sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia ha estimado la demanda. Contra esta resolución se alza la demandada, interesando su revocación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia basa su fallo estimatorio de la demanda en dos consideraciones: a) el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la demandada, por entender el Juzgador a quo que la demandada no ha acreditado la existencia de una Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000, de Málaga, supuestamente integrada en la Mancomunidad demandada y propietaria de la cubierta origen de los daños; y b) la prueba de la realidad y entidad de los daños, su origen en filtraciones procedentes de la cubierta del edificio por su deficiente mantenimiento, y la ausencia de prueba de que tales filtraciones se deban al deterioro de la cubierta provocado por las obras realizadas en la misma por la propia actora, al instalar elementos luminosos y aparatos de aire acondicionado.

TERCERO

Tras un adecuado examen de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas en la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR