SAP Barcelona 60/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:1991
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 181/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 595/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 60/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a doce de febrero de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 595/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, a instancia de MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. Pedro M. Adan Lezcano, contra Dª Clara y D. Luis Francisco representados por la procuradora D. Carmina Torres Codina, y contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. Jesús de Lara Cidoncha, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el día 06 de octubre de 2005 por el Juez del indicado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que con DESESTIMACION TOTAL de la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS GENERAL S.A. contra D. Luis Francisco Y Dª Clara Y contra ESTRELLA SEGUROS, S.A. en reclamación de cantidad por importe de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NUEVE CENTIMOS (7.235,09 EUROS) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Luis Francisco Y Dª Clara de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la ESTRELLA SEGUROS S.A. de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda./ No procede hacer expresa imposición de costas.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso en tiempo y forma, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2007.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El 20 de febrero de 2000 se produjo un incendio en la vivienda sita en la CALLE000, bloque NUM000, NUM001 NUM002, de Viladecans. A consecuencia de ello sufrió daños la vivienda del NUM003 NUM004 del mismo inmueble, los cuales fueron indemnizados, en 7.235,09 euros, por la aquí demandante, Mapfre, Seguros Generales, S.A., que los reclama ahora, al amparo del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, contra los propietarios de la vivienda y contra su aseguradora de responsabilidad civil.

La aseguradora demandada, La Estrella, S.A., se opuso alegando que los tribunales habían rechazado pretensiones semejantes derivadas del mismo siniestro. D. Luis Francisco (la otra propietaria demandada no contestó a la demanda, aunque compareció en el proceso después) alegó prescripción, que se ignoraban las causas del incendio, que no había habido culpa de los propietarios y la misma postura de otros órganos judiciales a que se ha hecho referencia. Se mostró conforme con la cuantía de los daños reclamados por Mapfre y con el hecho de que ésta había indemnizado a la directamente perjudicada. Estos extremos no fueron discutidos tampoco por La Estrella, la cual no cuestionó tampoco que ella asegurase la responsabilidad civil de los codemandados.

El Juzgado desestimó la excepción de prescripción y la demanda, e interpone recurso de apelación la demandante. No se reproduce ya en esta segunda instancia el tema de la prescripción, pues los demandados no han atacado la sentencia, ni directamente ni por vía adhesiva.

Segundo

Parte el Juzgado de que no es posible determinar la causa inicial del incendio, en lo que coincidimos. En la vivienda en que se produjo el incendio se encontraban dos menores cuando se inició el fuego, los cuales contaban entonces con 14 y 11 años. Sus padres, aquí demandados, no estaban en la casa, sin que en ello se aprecie negligencia especial, dada la edad de los niños. Se ha especulado con la existencia de una vela encendida en la vivienda y con la influencia que pudo tener un gato doméstico, pero la verdad es que, de cierto, nada se sabe. Por tanto estamos de acuerdo en esto con la sentencia apelada.

En el fundamento cuarto (en el primero, pues hay dos con el mismo ordinal) se habla de la doctrina que ha permitido exigir responsabilidad extracontractual sin probar la negligencia. Se dice que uno de los caminos que se han seguido a dicho fin, el de la inversión de la carga de la prueba, no es aplicable cuando quien reclama es una aseguradora, pues dicha forma de proceder responde a la necesidad de resarcir a las víctimas de los siniestros.

No podemos compartir esta apreciación de la sentencia apelada, pues el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro no lo permite. Declara el precepto que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a...

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