SAP Segovia 190/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APSG:2007:280 |
Número de Recurso | 340/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00190/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 190/ 2007
C I V I L
Recurso de apelación
Número 340 Año 2007
Ordinario nº 717 Año 2005
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a siete de Noviembre de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Teresa, mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000, nº NUM000, DIRECCION000 ; contra la Mercantil "BELLAS VISTAS, S.L.", (Residencia para Jubilados), en la persona de su legal representante, con domicilio social en Palazuelos de Eresma (Segovia), C/ Gobernador Fernández Jiménez, nº 12; y contra La Compañía Aseguradora EL OCSAO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en la persona de su legal representante, con sede en Segovia, en C/ Gobernador Fernández Jiménez, nº 12; sobre juicio ordinario en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por el Letrado Sr. Gozalo de Apellaniz; y como apelado 1º, la 1ª de las demandadas, representada por la Procuradora Sra. María Pemán y defendida por el Letrado Sr. Sanz Gómez, y la segunda demandada/segunda apelada, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Hernández García y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha cinco de junio de dos mil siete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rebeca Martín Blanco, en nombre y representación de Doña Teresa, contra la entidad Bellas Vistas, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa María Pemán y contra la entidad OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGURAS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora María Aranzazu Aprell Lasagabaster, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó...
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