SAP Córdoba 13/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:120
Número de Recurso312/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 13/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO SR D JOSÉ ALFREDO CABALLERO GEA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE

POSADAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 312/2004

JUICIO Nº 163/2003

En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº163/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POSADAS entre el demandante Benjamín representado por el Procurador Sr. VALENZUELA ROMERO y defendido por el Letrado Sr. JIMÉNEZ RAMÍREZ, y los demandados Carlos José , Isidro y Esperanza , representados por el Procurador Sra. ESTEO DOMINGUEZ y defendidos por el Letrado Sr. CARO RUIZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSÉ ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POSADAS cuyo fallo es como sigue: "Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valenzuela Romero, en nombre y representación de Benjamín , frente a Carlos José , Isidro y Esperanza , debo condenar y condeno a éstos a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 9.038,45 euros, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento".SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carlos José y otros , siendo parte apelada DON Benjamín , y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma el Procurador Sra. Pozo Martinez en nombre y representación de la parte apelante. No habiéndose personado la parte apelada se le tuvo por precluido el trámite.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que en el presente litigio se ejercita acción de reclamación de cantidad, con base en una responsabilidad civil "ex delicto", ejercitándose acción civil reservada en un procedimiento penal ante el Juzgado de Menores de Córdoba. Actualmente, tal y como consta en Diligencia de 29-10-2003 , estas diligencias penales se hallan en estado de Archivo (Diligencias 235/2002).

El recurso de apelación se basa en un único motivo que se puede resumir en la afirmación de que no existe relación causal entre la actuación del recurrente, don Carlos José (menor de edad -los otros codemandandos, y aquí apelantes, son sus progenitores), y la ruptura de la mandíbula sufrida por el recurrido, y demandante en los autos de los que esta apelación dimana, don Benjamín .

El recurrente parte de que la propia Resolución recurrida reconoce que se aprecia la rotura de la mandíbula tres días después de los sucesos acontecidos el día 25 de septiembre, y sigue afirmando que esta circunstancia, necesariamente, interrumpe el nexo causal y da verosimilidad a la defensa del mismo, que dice amparada en las pruebas practicadas.

No podemos aceptar los alegatos de la parte recurrente. En el caso que ahora se somete a la consideración de esta Sala, el Juez a quo ha motivado sobradamente el porqué de su convicción de que los hechos se produjeron tal como se narran en el factum de la...

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